ART. 4.° Los planos de la via deberán ser presentados al Presidente de la República, para su aprobacion, dentro del plazo de seis meses, contados desde que se promulgue esta lei, i dieziocho meses despues de dicha aprobacion deberá estar concluida la obra.
Caducará el permiso i las concesiones si dejaren de cumplirse algunas de las cláusulas del inciso precedente.
Las tarifas de fletes i pasajeros serán sometidas cada tres años a la aprobacion del Presidente de la República.