Lei que fija las Fuerzas de Mar i Tierra para 1900 Lei núm. 1,278.- Santiago, a 22 de Noviembre de 1899.- Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente
    PROYECTO DE LEI:

    ARTICULO UNICO. Las fuerza del Ejército, durante el año 1900, no podrán exceder de cinco mil ochocientos ochenta i cinco hombres; distribuidos en los cuerpos de artillería, infantería, caballería e injenieros militares.
    Las fuerzas de mar constarán, en el mismo tiempo de los siguientes buques:
    Dieziseis buques de guerra, veinte torpederas, nueve escampavías, dos transportes, diez pontones.
    El personal para el servicio de dichos buques no excederá de cuatro mil quinientos noventa i nueve hombres, incluyendo en este número el de quinientos setenta i ocho jefes i oficiales de guerra i mayores de la Armada.


    I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.- FEDERICO ERRAZURIZ.- Cárlos Concha.