APRUEBA ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE ASEO Y ORNATO
Calera de Tango, diciembre 18 de 2003.- Esta Alcaldía decreta hoy lo siguiente:
Núm. 996.- Vistos y Considerando:
1º Que es necesario establecer normas que permitan por parte del municipio, el cumplimiento de las funciones relacionadas con la salud pública y la protección del medio ambiente.
2º Que, para estos efectos el Departamento de Aseo y Ornato elaboró una ordenanza con el objeto de aplicar medidas de prevención y control del medio ambiente.
3º El acuerdo Nº 324 del Honorable Concejo Municipal Nº 334 de fecha 18 de diciembre de 2003.
4º La sentencia de proclamación de fecha 27 de noviembre de 2000, pronunciada por el Primer Tribunal Electoral de la Región Metropolitana.
5º Las facultades que al efecto me confiere el artículo 63, letra i) de la ley 18.695, "Orgánica Constitucional de Municipalidades",
Decreto:
1º Apruébese en todas y cada una de sus partes, la Ordenanza Municipal de Aseo y Ornato.
TITULO I
Fundamentos y Objetivos
Artículo 1: Los residentes o visitantes que transiten por la comuna de Calera de Tango tienen derecho a hacerlo en un medio libre de contaminación, y es deber del Municipio resguardarlo y preservarlo de las situaciones que atenten contra la calidad de vida de las personas, sin perjuicio de las facultades que competen a otras autoridades.
Artículo 2: La presente ordenanza tiene por objetivo incentivar a quienes viven, laboran o visitan esta comuna a que conozcan y respeten sus disposiciones, contribuyendo así en el mantenimiento del aseo de las vías y lugares de uso público y de la comuna en general.
TITULO II
Capítulo I
Limpieza y Mantenimiento del Aseo en las Vías y Lugares
de Uso Público
Artículo 3: El servicio de extracción, transporte y disposición final de los residuos domiciliarios generados en la comuna, es de responsabilidad municipal, sin perjuicio de las obligaciones que esta ordenanza impone a los habitantes y/o usuarios de los espacios públicos de la comuna.
Los residuos industriales y/o peligrosos, deberán ser tratados integralmente por las empresas o instituciones que los generen, de acuerdo a las disposiciones legales y sanitarias que rigen la materia. Certificada su inocuidad por el organismo competente, podrán ser depositados en los lugares autorizados para tal efecto.
Artículo 4: Es obligación de los vecinos y comerciantes, mantener en forma permanente el aseo de las veredas en todo el frente de los predios que ocupan a cualquier título, de los espacios de tierra destinados a jardines que se encuentran en ellos y así mismo tomar todas medidas necesarias para evitar estancamientos de aguas y mantenerlas libre de todo tipo de malezas.
Las obligaciones anteriores deberán cumplirse diariamente o cuando las circunstancias lo ameriten, adoptando en todo momento las medidas pertinentes que involucren el mínimo de molestias a los transeúntes, suspendiéndolas a su paso.
El producto de la limpieza deberá recogerse y almacenarse junto con los demás residuos domiciliarios a fin de que sean retirados por los vehículos del servicio de aseo.
Artículo 5: Será obligación de los ocupantes de cualquier inmueble, entregar los residuos domiciliarios y comerciales, al servicio público de aseo, en la forma descrita en el artículo 19, para su transporte y disposición final, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14 de la presente ordenanza. Se prohíbe hacer dicha entrega a particulares que no cuenten con las autorizaciones correspondientes.
Artículo 6: Todos los vehículos, que estén destinados al transporte de sólidos o líquidos, deberán contar con los implementos suficientes, destinados a evitar que dichas cargas se escurran, derramen o viertan en la vía pública.
Artículo 7: Todo comerciante que expenda boletos para juegos de azar, comestibles de consumo inmediato que generen desechos, tales como helados, caramelos u otros de los que se desprendan envoltorios, cáscaras o similares, deberán contar en su local con depósitos lavables y de buena presentación para su acumulación y posterior entrega a los vehículos del servicio de aseo, manteniendo el lugar limpio en todo momento.
Artículo 8: Las personas que ordenen o hagan cargar o descargar cualquier clase de mercaderías o materiales, deberán hacer barrer y retirar los residuos que hayan caído a la vía publica, producto de esas operaciones.
Si se desconociera la persona que dio la orden, la denuncia se formulará al conductor del vehículo y, a falta de éste, será responsable el ocupante de la propiedad en donde se hayan efectuado las faenas de carga o descarga.
Artículo 9: En los terminales de buses, estacionamientos de taxis, básicos y colectivos, y demás vehículos de alquiler, o en lugares de estacionamientos de vehículos de carga, los conductores o administradores deberán mantener aseadas las calzadas y veredas. Deberán además, contar con receptáculos para basuras, con las características establecidas en el artículo 11 de la presente ordenanza, donde deben ser depositados los residuos producto de la limpieza y barrido del sector que les corresponde.
Capítulo II
Prohibiciones
Artículo 10: Queda prohibido:
a) Arrojar, lanzar, verter o depositar
desperdicios o residuos de cualquier tipo, y en general, toda clase de objetos y desechos líquidos o sólidos, en la vía pública, jardines, cauces naturales y artificiales, sumideros, alcantarillas, tranques, acequias, depresiones naturales de terreno, canales, laderas o quebradas, en cualquier depósito natural o artificial de aguas corrientes o estancadas, y en general en todo lugar no expresamente autorizado de la comuna de Calera de Tango.
Igualmente se prohíbe el depósito o abandono de escombros u otros materiales, en la vía pública, salvo en lugares autorizados por permiso municipal otorgado en conformidad a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
b) Arrojar, lanzar, depositar o abandonar
cualquier tipo de desperdicio o residuos desde vehículos en marcha o detenidos. Esta misma prohibición rige para las personas que transiten por las vías públicas.
c) El barrido o cualquier operación similar
efectuada desde un local o recinto destinado a la habitación, comercio u otra actividad, hacia la vía pública.
Estas operaciones deben realizarse de acuerdo al párrafo tercero del artículo 4 de la presente ordenanza.
d) Quemar papeles, ramas, hojas, pastos o
cualquier tipo de desperdicios, salvo autorización otorgada por las autoridades competentes.
e) Sacudir alfombras, ropas y toda clase de
objetos hacia la vía pública, aunque ello se haga desde las puertas o balcones del inmueble.
f) Efectuar trabajos o reparación de vehículos en
la vía pública, tanto a particulares como a talleres mecánicos, siendo de especial gravedad los realizados por estos últimos.
Sin perjuicio de lo anterior quedan exentos los derivados de alguna emergencia o fuerza mayor.
g) El lavado o aseo de vehículos, de cualquier
naturaleza en la vía pública. Especial gravedad revestirá el aseo o lavado de buses, camiones y vehículos pesados en general.
h) El establecimiento de perreras, gallineros,
chancheras, colmenares y otras instalaciones para la crianza de animales o aves menores y/o mayores dentro de toda el área urbana.
En el área urbana sólo se permitirá la tenencia máxima de 2 animales domésticos (perros, gatos o aves) por casa habitación, excluyendo animales silvestres. Se entenderá por casa habitación, a aquella ubicada en primer piso y que cuenta con patios o áreas de esparcimiento propio.
i) El propietario de animales domésticos,
mascotas, de carga o de exhibición que se encuentren en una vía o lugar de uso público, estará obligado a retirar por sus medios en forma inmediata y en bolsas de polietileno las fecas, heces o desechos de los mismos, las cuales deberá depositar en el receptáculo público más cercano, de no encontrarse ninguno deberá almacenarlas en conjunto con los residuos correspondientes a los de su domicilio.
j) Depositar residuos domiciliarios en los
receptáculos ubicados en los lugares de uso
público.
k) En general cualquier acto u omisión que
signifique desaseo de la Comuna de Calera de Tango.
TITULO III
Tratamiento y Almacenamiento de Desechos
Capítulo I
Almacenamiento de los Residuos Domiciliarios
Artículo 11: En las casas o inmuebles habitacionales, los residuos domiciliarios se deberán almacenar en contenedores o recipientes adecuados para este fin, en ningún caso éstos podrán estar fabricados con madera, papel o cartón.
Artículo 12: Los residuos domiciliarios deben almacenarse y depositarse en bolsas, que cumplan con las especificaciones señaladas en el Artículo 18 de la presente ordenanza, para su recolección por parte de los vehículos del servicio de aseo.
No se podrán depositar los residuos a granel en los recipientes, depósitos, receptáculos o contenedores.
Artículo 13: Los residuos no podrán desbordar los recipientes, depósitos, receptáculos o contenedores, y éstos deben conservarse en buen estado.
Artículo 14: Los establecimientos comerciales podrán hacer uso del servicio de aseo domiciliario siempre y cuando sus residuos no excedan los 200 litros diarios en promedio. Los que sobrepasen esta cantidad deberán utilizar sistemas propios de eliminación, previa autorización municipal.
Artículo 15: Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, la municipalidad podrá retirar los residuos que excedan la cantidad señalada, previa solicitud y pago adicional por este servicio.
Artículo 16: La municipalidad dispondrá de un servicio de aseo extraordinario, del que podrán hacer uso los vecinos para el retiro de ramas, pastos, malezas, escombros, previo pago de los derechos establecidos por la ordenanza correspondiente.
Artículo 17: Ningún particular, industria, fábrica o empresa podrá dedicarse al transporte o aprovechamiento de los residuos domiciliarios o basuras de cualquier tipo o fracción de ellos, sin previa autorización de la municipalidad, de acuerdo con el Servicio de Salud, imponiéndose en el permiso las condiciones que deberán cumplirse para asegurar que tal labor se efectuará en forma sanitaria y limpia.
Artículo 18: En el caso de viviendas unifamiliares en que no dispongan de contenedor, se deberá usar bolsas plásticas para la evacuación de los residuos domiciliarios, las cuales deberán tener una capacidad no inferior a 20 lts. ni superior a 110 lts., y su peso, llenas, no deberá exceder 30 kgs. Su espesor y resistencia, deberán ser tales que no se rompan ni provoquen pérdidas en su uso normal.
Capítulo II
Entrega de Residuos Domiciliarios
Artículo 19: Los vecinos deberán hacer entrega de los residuos en receptáculos, depósitos, recipientes, contenedores o bolsas que cumplan con lo establecido en los artículos 11 y 18 de la presente ordenanza, en los horarios fijados por la municipalidad para su retiro por parte del servicio de aseo.
En consecuencia, los receptáculos o bolsas se deberán dejar en la vía pública a la hora fijada para el paso del camión recolector. En el caso de usar depósitos para basura, éstos deben ser guardados una vez vaciados, salvo excepciones debidamente calificadas por el municipio.
Artículo 20: Los depósitos deberán ubicarse en la vereda, en un lugar visible y de fácil acceso para su posterior retiro, en las vías de recorrido del camión recolector, prohibiéndose posarlo sobre prados, áreas verdes o en la calzada. Además, no podrán obstaculizar el tránsito de vehículos ni de peatones o dejarse en lugares inclinados o disparejos, de manera de evitar su desplazamiento y/o volcamiento.
Asimismo, los receptáculos deberán permanecer en la vía pública con su tapa cerrada, respetando lo señalado en el artículo 13; en el caso de utilizar bolsas plásticas, éstas deberán presentarse amarradas. En ningún caso los depósitos podrán ser ubicados en la vía pública antes de 2 horas del paso del camión recolector.
Artículo 21: Queda prohibido depositar en las bolsas y contenedores de basura, materiales incandescentes, escombros, materiales peligrosos, sean éstos explosivos, tóxicos, infecciosos, contaminantes, corrosivos o cualquier elemento o material que sea pernicioso para la salud humana, o que atente contra la integridad del medio ambiente y/o durabilidad del recipiente.
Los elementos cortopunzantes tales como vidrios o espejos rotos, deben entregarse rotulados y separados del resto de los residuos domiciliarios.
Artículo 22: El personal del servicio de aseo, previa notificación, procederá a retirar junto con los residuos domiciliarios, todos los receptáculos para desechos que no cumplan con las exigencias de la presente ordenanza, especialmente depósitos de madera, cartón, papel u otros elementos, susceptibles de degradarse y dejar libre su contenido, o que signifiquen algún tipo de riesgo durante su uso.
TITULO IV
Derechos de Aseo
Derechos de Aseo
Capítulo I
Artículo 23: Las tarifas correspondientes a los derechos de aseo se encuentran establecidas en la ordenanza de derechos municipales.
Artículo 24: Los lugares de culto como parroquias e iglesias deberán pagar los respectivos derechos municipales que se fijen por extracción de aseo domiciliario, así como también por cualquier otro derecho que se genere por aplicación de la ordenanza de derechos municipales.
Capítulo II
Exenciones y Rebajas
Artículo 25: Los predios agrícolas se encuentran exentos del pago de derechos de aseo, siempre y cuando se encuentren dedicados al cultivo. En caso de contar con una casa habitación, residencia o morada, debe pagar su respectivo derecho de aseo. Asimismo, quedarán exentos de pago aquellos usuarios cuya vivienda o unidad habitacional a la que se otorga el servicio, tenga un avaluó fiscal igual o inferior a 25 unidades tributarias mensuales.
Artículo 26: Sin perjuicio de lo expresado en el artículo anterior, el Alcalde podrá, excepcionalmente, conceder exenciones parciales o totales de dicho pago, en casos de carácter social que se determinen en base al siguiente procedimiento:
a) Para postular a este beneficio deberá llenarse una solicitud, la que deberá ser presentada en
la Dirección de Desarrollo Comunitario entre el día 01 de Noviembre y el 31 de Diciembre, del año anterior al cobro.
b) Los tramos serán los siguientes según puntaje CAS:
Hasta 500,000 puntos: exento.
500,001 a 550,000 puntos: un 80% de rebaja.
550,001 a 600,000 puntos: un 50% de rebaja.
Sobre 600,001 puntos: un 0% de rebaja.
c) No obstante lo anterior, entre 600,001 a los 650,000 puntos se aplicará el 50% de rebaja, siempre y cuando el ingreso per cápita, no supere el 50% de un ingreso mínimo.
d) Podrán optar al 100% de exención, los adultos mayores (esto es mayores de 65 años o más), cumpliéndose cualquiera de los siguientes presupuestos:
Puntaje CAS inferior a 600,00 puntos.
Pensionados Asistenciales D.L. 869 Beneficiarios FONASA A o B vigentes.
Beneficiarios de pensiones por montos inferiores a un ingreso mínimo.
e) Podrán optar a la exención parcial o total contemplada en este título, aquellas personas afectadas por un siniestro que implique una pérdida total de la vivienda como un incendio, inundación, terremoto o enfermedades catastróficas que signifiquen un desmedro importante en los ingresos familiares, debidamente acreditado por los certificados médicos correspondientes.
f) Para los efectos de este título se entenderá por ingreso Mínimo, el Ingreso Mínimo Mensual para fines no remuneracionales, vigente al mes de noviembre del año de postulación.
TITULO V
Sanciones
Artículo 27: Las personas naturales o jurídicas, que infrinjan alguna de las disposiciones de la presente ordenanza, serán notificadas por inspectores municipales o Carabineros, atendida la naturaleza de la infracción, a fin de que concurran al departamento municipal correspondiente para normalizar su situación y/o al Juzgado de Policía Local .
Artículo 28: Las infracciones a la presente ordenanza serán sancionadas con multas según su gravedad:
a) Infracciones gravísimas: Serán sancionadas con una multa de 4 a 5 UTM.
b) Infracciones graves: Serán sancionadas con una multa de 2 a 3,9 UTM.
c) Infracciones leves: Serán sancionadas con una multa de 0,5 a 1,9 UTM.
Artículo 29: Constituyen infracciones gravísimas:
a) Botar papeles, basuras de cualquier tipo y en general toda clase de objetos, utensilios, desechos, residuos, sustancias, sólidos o líquidos en Bienes Nacionales de Uso Público de la comuna tales como, vías públicas, jardines, áreas verdes, canales, acequias, sumideros de aguas lluvias, tranques y en general cualquier depósito natural o artificial de aguas corrientes o estancadas de la comuna de Calera de Tango, norma que es válida también para los ocupantes de cualquier clase de vehículos, detenidos o en marcha, como para las personas que transiten por las vías públicas.
b) Vaciar, mover y descargar aguas servidas de cualquier tipo y de cualquier sustancia contaminante, inflamable y/o corrosiva, proveniente de servicios sanitarios, estaciones de servicio, talleres, fábricas, industrias, establos y salas de ordeña, criaderos y plantas faenadoras, hacia los Bienes Nacionales de Uso Público, sin que previamente hubieren sido tratados eficazmente de acuerdo a las características de cada tipo de residuo, según normas de salubridad pública.
c) La incineración de desechos domiciliarios, comerciales o industriales sin la autorización correspondiente.
d) La incineración de hojas, papeles, residuos vegetales u otros desechos.
e) La fijación de afiches o letreros o el pintado o rayado o graffiti en espacios no destinados específicamente por el municipio.
f) Dedicarse a la recolección, selección, reutilización, reciclaje, transporte o tratamiento de los desechos, sin contar con las autorizaciones correspondientes.
g) Operar lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y/o desperdicios de cualquier clase sin autorización del Servicio de Salud y de la municipalidad.
h) No entregar los elementos cortantes o punzantes debidamente separados.
i) La reincidencia, en cualquier tiempo, en una infracción grave.
Artículo 30: Constituyen infracciones graves:
a) Respecto de los terminales de buses y demás contemplados en el artículo 9 de la presente ordenanza, no contar con los receptáculos exigidos o no mantener aseado el lugar.
b) Respecto de los comerciantes, no contar con los depósitos debidos o no mantener limpia el área a que se refiere el artículo 7.
c) Arrojar residuos domiciliarios, comerciales o industriales a los recipientes para papeles ubicados en los lugares de uso público.
d) Arrojar cualquier tipo de desperdicios desde vehículos en marcha o detenidos.
e) Respecto de los transeúntes, tanto en vías como lugares públicos, arrojar cualquier tipo de residuos.
f) Respecto de ferias libres, pérgolas o
establecimientos similares, el no mantener una limpieza adecuada.
g) El traslado por vía terrestre de escombros, arena, ripio, tierra, productos de elaboración, maderas y otros desechos asimilables a escombros, factibles de producir emisiones de polvo a la atmósfera, que puedan escurrir, caer al suelo o sean factibles de ser esparcidos, sin contar con los dispositivos que impidan los mencionados escurrimientos.
h) Efectuar lavados de vehículos o trabajos de mecánica en la vía pública, salvo excepciones contempladas en caso de emergencia o fuerza mayor.
i) No entregar la basura al paso del camión recolector, conforme a lo dispuesto en la presente ordenanza.
j) Colgar bolsas con desechos en los árboles o postes existentes en las vías públicas.
k) Mantener pastizales secos o material
combustible de fácil inflamación al interior de los inmuebles, o en un radio de 10 metros alrededor de los mismos.
l) El establecimiento de perreras, gallineros, chancheras, colmenares y otras instalaciones para la crianza de animales o aves menores y/o mayores dentro de toda el área urbana, salvo lo expresado en el párrafo segundo de la letra h) del artículo 10 de la presente ordenanza.
m) Cualquier infracción descrita en el Capítulo II el Título II y que no esté contemplada como gravísima.
n) La reincidencia, en cualquier tiempo, en una infracción leve.
Artículo 31: Constituyen infracciones leves:
a) No mantener limpio el frente de cada inmueble de acuerdo a lo dispuesto en la presente ordenanza, barrer desde los inmuebles hacia la vía pública o hacia el contorno de los árboles existentes en ésta.
b) Cualquier otra infracción a la presente ordenanza.
Artículo 32: Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 27, cualquier habitante o residente de la comuna podrá denunciar toda infracción a la presente ordenanza ante los Inspectores Municipales o Carabineros de Chile, quienes darán curso inmediato al procedimiento respectivo, o en su defecto podrán interponer la demanda respectiva ante el tribunal competente.
Artículo 33: Deróganse todas las normas, ordenanzas, reglamentos y decretos alcaldicios sobre esta materia en todo aquello que contravenga lo dispuesto en la presente ordenanza.
2º Publíquese la presente ordenanza en un diario de los tres de mayor circulación de la comuna.
3º Comuníquese el presente decreto alcaldicio por la Secretaría municipal a la Dirección de Administración y Finanzas, Dirección de SECPLA, Dirección de Obras Municipales, Dirección de Asesoría Jurídica, Dirección de Desarrollo Comunitario, Dirección de Tránsito, Departamento de Inspección, Juzgado de Policía Local e Higiene Ambiental.
Anótese, comuníquese y archívese.- Erasmo Valenzuela Santibáñez, Alcalde.- Maite Andreani Domínguez, Secretaria Municipal.