Don Manuel Montt i don Antonio Varas.- Monumento Lei núm. 1,290.- Santiago, a 18 de Diciembre de 1899.- Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente
    PROYECTO DE LEI:



    ARTICULO PRIMERO. El Congreso Nacional acepta el legado de ocho mil libras esterlinas (L 8,000) hecho por disposicion testamentaria del señor don Agustin R. Edwards para erijir en Santiago un monumento que conmemore los grandes servicios prestados a la administracion pública por los señores don Manuel Montt i don Antonio Varas.


    ART. 2.° Se autoriza al Presidente de la República para que disponga la ejecucion del monumento i para que señale el local, en Santiago, donde ha de construirse.
    I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto ordeno se promulgue i lleve a efecto como lei de la República.- FEDERICO ERRAZURIZ.- Elías Fernández A.