Suplementos Lei núm. 1,291.- Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente
    PROYECTO DE LEI:




    ARTICULO UNICO. Concédese los siguientes suplementos a los ítems que a continuacion se indican del presupuesto del Ministerio del Interior:
    Veinticinco mil pesos al ítem 29 de la partida 31, para la colocacion de nuevos buzones, casilleros, reparaciones de oficinas i muebles para las mismas;
    Treinta i cinco mil pesos al ítem 32 de la partida 31, para sueldos de empleados suplentes, de oficiales auxiliares, carteros, buzoneros, empaquetadores, balijeros i otros empleados subalternos, cuyo nombramiento sea indispensable, para cubrir el mayor precio de los cánones de arrendamientos de oficinas i para atender a los gastos que ocurran por traslacion de local, para publicacion de avisos, pago de viáticos, otros gastos imprevistos i trasportes de empleados;
    Ocho mil pesos al ítem 682 de la partida 56, para jornales de las cuadrillas ambulantes que atienden a las reparaciones de las líneas;
    Tres mil pesos al ítem 1 de la partida 65, para pago de los cánones de arrendamiento de las casas en que funcionan las oficinas de las Intendencias i Gobernaciones que no tienen edificio fiscal i para gastos de traslacion de esas oficinas a nuevos locales;
    Siete mil doscientos diezisiete pesos al ítem 3 de la partida 65, para pago de sueldos de empleados suplentes;
    Diez mil pesos al ítem 4 de la partida 65, para reparacion i conservacion de los edificios públicos que corren a cargo del Ministerio del Interior;
    Veinte mil pesos al ítem 12 de la partida 65, para gastos imprevistos jenerales; i
    Treinta mil pesos al ítem 14 de la partida 65, para pago de trasportes de empleados, no consultados en los servicios respectivos, i pago de viáticos.


    I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
    Santiago, a 15 de Diciembre de 1899.- FEDERICO ERRAZURIZ.- Elías Fernández A.