Artículo 1º.- La aplicación del presente decreto con fuerza de ley no significará para los funcionarios disminución de sus remuneraciones ni modificación de sus derechos estatutarios y previsionales. Del mismo modo, no alterará el número de bienios reconocidos y el tiempo computable para uno nuevo.
Los requisitos fijados por el artículo 3º no serán exigibles a los funcionarios para ser encasillados ni para desempeñar los empleos propios de su planta de origen.