Elecciones Lei núm. 1,295.- Santiago, a 27 de Diciembre de 1899.-
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente
PROYECTO DE LEI:
ARTICULO UNICO. Lo dispuesto en el inciso final del artículo 65 (49) de la Lei de Elecciones rejirá también en caso de que se compruebe judicialmente la existencia de adulteraciones en el ejemplar del rejistro que guarda el Tesorero Municipal.
El Juez dará la órden de entrega de oficio o a peticion de cualquier ciudadano.
I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.- FEDERICO ERRAZURIZ.- Elías Fernández A.