ART. 2.° El Ministerio de Justicia tendrá la siguiente planta de empleados:
    Un sub-secretario, un jefe de Seccion, un oficial de partes, un estadístico, un oficial de primera clase, un oficial de segunda clase, los oficiales auxiliares supernumerarios que reclamen las necesidades del servicio i dos porteros.
    El Ministerio de Instruccion Pública tendrá la siguiente planta de empleados:
    Un sub-secretario, un jefe de Seccion de instruccion superior, especial i secundario, un jefe de Seccion de instruccion primaria, un oficial de partes, un archivero, un oficial de primera clase, un oficial de segunda clase, los oficiales auxiliares supernumerarios que reclamen las necesidades del servicio i dos porteros.