ART. 4.° Corresponde al Ministerio de Justicia:
1.° El despacho de los asuntos a que se refieren los números 1 a 9 inclusive del artículo 4.° de la lei de 21 de Junio de 1887; 2.° La estadística carcelaria; 3.° La organizacion, inspeccion o vijilancia de las casas de préstamos sobre prendas, a que se refiere la lei número 1,123 de 23 de Noviembre de 1898; 4.° La espedicion de títulos de martillero público; i 5.° La concesion de personerías jurídicas.
Corresponde al Ministerio de Instruccion Pública:
1.° El despacho de los asuntos a que se refieren los números 10 a 13 inclusive del artículo 4.° de la lei de 21 de Junio de 1887; i 2.° Todo lo relativo a la lei de propiedad literaria de 24 de Julio de 1834 i decretos complementarios.