MODIFICA DECRETO Nº 357 DE 1970, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO GENERAL DE CEMENTERIOS
Núm. 54.- Santiago, 5 de marzo de 2004.- Visto: lo dispuesto en el Libro Octavo del Código Sanitario, aprobado por decreto con fuerza de ley Nº 725, de 1957 del Ministerio de Salud; en el decreto Nº 357 de 1970, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento General de Cementerios; en los artículos 4º y 6º del decreto ley Nº 2.763 y teniendo presente las facultades que me confiere el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República, y
Considerando: La conveniencia de uniformar las exigencias de instalación para velatorios y casas funerarias,
D e c r e t o:
1º.- Modifícase el decreto Nº 357 de 1970, del
Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento General
de Cementerios, sustituyendo el inciso primero de su
artículo 63 por el siguiente:
"Art. 63. Los velatorios no podrán estar ubicados en la misma cuadra, sea en la misma acera o en la de enfrente, respecto de la o las puertas de acceso al público, de los establecimientos de atención médica que cuenten con servicios de hospitalización, sean éstos públicos o privados."
Anótese, tómese razón y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Pedro García Aspillaga, Ministro de Salud.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a usted, Antonio Infante Barros, Subsecretario de Salud.