Concesion a don Agustin Ross para construir un ferrocarril entre el establecimiento carbonífero mina Loreto i la ciudad de Punta Arenas.
Lei núm. 1,300.-
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente
PROYECTO DE LEI:
ARTICULO PRIMERO. Concédese a don Agustin Ross o a quien sus derechos represente, permiso para construir i esplotar un ferrocarril a vapor entre el establecimiento carbonífero conocido bajo el nombre de Mina Loreto i a ciudad i puerto de Punta Arenas.
ART. 2.° Concédese igualmente el uso de los terrenos fiscales necesarios para la construccion de la línea, sus estaciones, edificios i maestranzas.
ART. 3.° Se declara de utilidad pública los terrenos de propiedad municipal o particular que se necesiten para el trazado de la línea i para la construccion de estaciones i de canchas de depósitos de carbon, edificios i maestranzas.
ART. 4.° Los planos de la via deberán someterse a la aprobacion del Presidente de la República dentro del plazo de seis meses, contado desde la promulgacion de esta lei, i tres años despues de aprobados dichos planos deberá estar terminada la obra.
Caducarán el permiso i las concesiones para la obra si no se cumpliera alguna de las prescripciones del inciso precedente.
Las tarifas de fletes i pasajeros serán tambien sometidas a la aprobacion del Presidente de la República cada tres años.
ART. 5.° Se declaran libre de derechos de internacion las maquinarias a vapor i eléctrica, los rieles i demas materiales para la construccion i equipo de la línea.
I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.- FEDERICO ERRAZURIZ.- J. F. Valdes C.