ART. 4.° Los planos de la via deberán someterse a la aprobacion del Presidente de la República dentro del plazo de seis meses, contado desde la promulgacion de esta lei, i tres años despues de aprobados dichos planos deberá estar terminada la obra.
    Caducarán el permiso i las concesiones para la obra si no se cumpliera alguna de las prescripciones del inciso precedente.
    Las tarifas de fletes i pasajeros serán tambien sometidas a la aprobacion del Presidente de la República cada tres años.