ADJUDICA CONTRATO DE CONCESION PARA LA EJECUCION, CONSERVACION Y EXPLOTACION DE LA OBRA PUBLICA FISCAL DENOMINADA ''PLAZA DE LA CIUDADANIA, ETAPA I''
    Núm. 314.- Santiago, 19 de abril de 2004.- Vistos:

-  El artículo 87 del DFL MOP Nº 850, de 1997, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL Nº 206, de 1960, Ley de Caminos;
-  El D.S. MOP Nº 900, de 1996, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas;
-  El D.S. MOP Nº 956, de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas;
-  El oficio Gab. Pres. Nº 1209, de fecha 3 de octubre de 2003, de Su Excelencia el Presidente de la República, que aprueba la ejecución de la obra pública fiscal denominada ''Plaza de la Ciudadanía, Etapa I'' por el sistema de concesiones;
-  El oficio ord. Nº 958, de fecha 1 de octubre de 2003 del Ministro de Hacienda, que aprueba las Bases de Licitación y el Prospecto de Inversión de la obra pública fiscal denominada ''Plaza de la Ciudadanía, Etapa I'';
-  El Convenio de Mandato celebrado entre la Ilustre Municipalidad de Santiago y el Ministerio de Obras Públicas, de fecha 14 de agosto de 2003;
-  El Llamado a Licitación Pública Internacional para la concesión de la obra pública fiscal denominada ''Plaza de la Ciudadanía, Etapa I'' publicado en el diario El Mercurio, de fecha 5 de octubre de 2003;
-  El Llamado a Licitación Pública Internacional para la concesión de la obra pública fiscal denominada ''Plaza de la Ciudadanía, Etapa I'' publicado en el Diario Oficial, de fecha 9 de octubre de 2003;
-  La resolución DGOP Nº 272, de 6 de octubre de 2003, que aprueba las Bases de Licitación de la obra pública fiscal denominada ''Plaza de la Ciudadanía, Etapa I'';
-  Las resoluciones DGOP Nº 14 de fecha 20 de enero de 2004; Nº 23 de fecha 27 de enero de 2004; Nº 26 de fecha 2 de febrero de 2004; y Nº 35, de fecha 11 de febrero de 2004 que aprueban las circulares aclaratorias Nºs. 1, 2, 3 y 4, respectivamente, de las referidas Bases de Licitación;
-  El Acta de Recepción de Ofertas y Apertura de Ofertas Técnicas de fecha 2 de marzo de 2004;
-  Los oficios DGOP Nº 468 y Nº 518 de fechas 15 y 23 de marzo de 2004, respectivamente, mediante los cuales el Director General de Obras Públicas solicitó a los Licitantes las aclaraciones y rectificaciones que se indicaron, y las cartas de respuesta del Licitante adjudicatario de la licitación ingresadas en la Oficina de Partes de la DGOP, con fechas 19 y 24 de marzo de 2004 respectivamente;
-  El Acta de Evaluación de las Ofertas Técnicas de fecha 24 de marzo de 2004;
-  El Acta de Apertura de las Ofertas Económicas de fecha 25 de marzo de 2004;
-  El Acta de Calificación de las Ofertas
    Económicas de fecha 26 de marzo de 2004;
-  El Acta de Adjudicación del Director General de Obras Públicas de fecha 8 de abril de 2004,
    D e c r e t o:

    1.- Adjudícase el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada ''Plaza de la Ciudadanía, Etapa I'' al Licitante Consorcio Brotec, Echeverría, Izquierdo y Otros S.A..
    2.- Declárase que forman parte integrante del presente Decreto Supremo de Adjudicación las Bases de Licitación para la concesión de la obra pública fiscal denominada ''Plaza de la Ciudadanía, Etapa I'', aprobadas por resolución DGOP Nº 272, de fecha 6 de octubre de 2003; las circulares aclaratorias Nºs. 1, 2, 3 y 4, aprobadas por resoluciones DGOP Nºs 14, 23, 26 y 35, de fechas 20 de enero, 27 de enero, 2 de febrero y 11 de febrero de 2004, respectivamente; y las Ofertas Técnica y Económica, en la forma aprobada por el MOP, presentadas por el Licitante Adjudicatario Consorcio Brotec, Echeverría, Izquierdo y Otros S.A.
    3.- En caso de discrepancia en la interpretación del contrato que se adjudica mediante el presente decreto supremo, primará lo dispuesto en las Bases de Licitación y en sus circulares aclaratorias, por sobre lo establecido en la Oferta presentada por el Adjudicatario de la concesión, salvo el caso en que ésta contenga aspectos superiores a lo exigido en las Bases de Licitación y sus circulares aclaratorias, lo que será calificado por el Director General de Obras Públicas.
    4.- Forman parte del Contrato de Concesión las disposiciones pertinentes de los siguientes cuerpos legales:

a)  El decreto supremo MOP Nº 900, de 1996, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas.
b)  El decreto supremo MOP Nº 956, de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas.
c)  El DFL MOP Nº 850, de 1997, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL Nº 206, de 1960, Ley de Caminos.

    5.- La concesión tendrá una duración de 360 meses contados desde su inicio establecido en el artículo 1.7.5 de las Bases de Licitación, esto es, desde la publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo de Adjudicación del Contrato de Concesión.
    6.- La Sociedad Concesionaria construirá todas las obras previstas en los documentos que forman parte del Contrato de Concesión, dentro del área definida en el artículo 2.2 de las Bases de Licitación, de acuerdo a lo señalado en su Oferta Técnica, en la forma aprobada por el MOP, y conforme a las especificaciones y requisitos establecidos en el documento denominado ''Pautas de Diseño y Construcción proyecto Plaza de la Ciudadanía, Etapa I'', debiendo conservarlas, operarlas y explotarlas conforme a lo establecido en las referidas Bases de Licitación.
      Las obras mínimas a ejecutar por el Concesionario de acuerdo a lo señalado en el artículo 2.3 de las Bases de Licitación corresponden, entre otras, a las siguientes:
a)  Edificio Centro Internacional de las Culturas.
    Esta obra contempla la construcción en el subsuelo de un edificio de aproximadamente 7.250 m2 en tres niveles, destinado a exposiciones y eventos de ámbito cultural. Este edificio incluirá sus respectivas áreas de servicios, áreas de concesiones, hall de público, equipamiento electromecánico, mobiliario, alhajamiento, decoración,
    señalética e instalaciones de servicios tales como agua potable, alcantarillado, red
    eléctrica, red de comunicaciones, sistema contra incendio, iluminación interior, etc.
b)  Edificio de Estacionamientos Subterráneos. Esta obra consiste en la construcción en el subsuelo de un edificio de estacionamientos públicos, de aproximadamente 17.440 m2 en cuatro niveles, con capacidad para 563 vehículos livianos más un minibús. Este edificio incluirá sus respectivas áreas de servicios, equipamiento electromecánico, mobiliario, alhajamiento, señalética e instalaciones de servicios tales como agua potable, alcantarillado, red
    eléctrica, red de comunicaciones, sistema contra incendio, iluminación interior, etc.
c)  Explanada Superficial, compuesta por una plaza (área verde) y una terraza (atrio y espejo de agua), de aproximadamente 10.565 m2, abierta al público en general. Incluye iluminación, señalización y demarcación de áreas públicas exteriores.
d)  Cierros Provisionales para la protección del área de faenas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 5.8.7 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, y ejecución, en caso de ser necesarias, de las obras provisionales que determine la Dirección de Obras de la Ilustre Municipalidad de Santiago destinadas a asegurar la continuidad del tránsito vehicular y peatonal en torno al área de ejecución de faenas.
e)  Obras de demolición y retiro de escombros de las obras existentes dentro del área de concesión, de acuerdo a la normativa legal vigente y conforme a lo establecido en las Bases de Licitación. Las obras de demolición y retiro de escombros deben considerar todos los permisos y acciones ante las autoridades correspondientes.
f)  Limpieza de la totalidad del terreno del área de intervención del proyecto señalado en el artículo 1.8.10 de las Bases de Licitación.
g)  Traslado de la estatua del Presidente Arturo Alessandri Palma, como parte del proyecto paisajístico que debe realizar y ejecutar el Concesionario, de acuerdo a las especificaciones del Anteproyecto Referencial de Arquitectura para la Explanada Superficial de la ''Plaza de la Ciudadanía, Etapa I'' entregado por el MOP y conforme a las condiciones establecidas por el Consejo de Monumentos Nacionales.
h)  Instalación de faenas necesarias para la ejecución de las obras y sus correspondientes permisos.
i)  Movimientos de tierra y excavaciones necesarias para la construcción de la totalidad de las obras, previa obtención de todos los permisos ante los organismos o servicios que corresponda, debiendo además dar aviso a las empresas distribuidoras de gas, de electricidad, de agua potable, de alcantarillado, de teléfonos y demás que tengan
    servicios subterráneos en el área.
j)  Implementación de todas las medidas asociadas al plan de tránsito expedito señalado en el artículo 1.9.11 de las Bases de Licitación, que sean necesarias producto de la ejecución de las obras de la Plaza de la Ciudadanía, Etapa I.
k)  Obras exteriores de mejoramiento de veredas, iluminación de la explanada superficial y elementos de mobiliario urbano, previa obtención de todos los permisos ante los organismos o servicios que corresponda.
l)  Obras de empalme a servicios domiciliarios de agua potable y alcantarillado existentes, previa obtención de todos los permisos ante los organismos o servicios que corresponda.
m)  Obras de empalme a servicios de telefonía, o sistema alternativo que asegure la dotación del servicio, previa obtención de todos los permisos ante los organismos o servicios que corresponda.
n)  Obras de empalme a servicios de dotación de electricidad, considerando obligatorio la implementación de un sistema alternativo de generación de energía eléctrica, previa obtención de todos los permisos ante los organismos o servicios que corresponda.
o)  Obras de empalme a servicio domiciliario de gas o aquellas necesarias para proveer de este combustible a las edificaciones de la Plaza de la Ciudadanía, Etapa I, previa obtención de todos los permisos ante los organismos o servicios que corresponda.
p)  Obras de accesos (ingreso y salida), tanto vehiculares como peatonales, para las edificaciones de la Plaza de la Ciudadanía, Etapa I.
q)  Provisión de la totalidad del equipamiento de seguridad necesarios para un correcto funcionamiento de las obras de la Plaza de la Ciudadanía, Etapa I.
r)  Provisión de la totalidad del equipamiento de áreas de uso público para un correcto funcionamiento de las obras de la Plaza de la Ciudadanía, Etapa I.
s)  Otras obras complementarias, tales como:
    tratamiento paisajístico y riego, zonas de circulación peatonal, señalización, demarcación, entre otras.

    7.- Para la construcción de las obras, el Concesionario deberá desarrollar los proyectos definitivos (arquitectura, ingeniería y especialidades) de todas las obras consideradas en el Contrato de Concesión, conforme a las pautas y normas vigentes relacionadas con cada uno de estos proyectos y, en especial, a las ''Pautas de Diseño y Construcción proyecto Plaza de la Ciudadanía, Etapa I''. Los proyectos definitivos requerirán además de la aprobación del Inspector Fiscal, de los permisos y aprobaciones de los servicios que corresponda, necesarios para ejecutar las obras. Las obras no podrán ejecutarse en tanto dichos proyectos definitivos no se encuentren aprobados.
    El Concesionario es el responsable de los anteproyectos que forman parte de su Oferta Técnica y de aquellos desarrollados a nivel de ingeniería definitiva, los cuales determinan el total de las obras requeridas por el Contrato de Concesión. En consecuencia, las mayores obras que haya que realizar para cumplir con los requisitos y estándares definidos en las Bases de Licitación y demás documentos que forman parte del Contrato de Concesión, como resultado de los proyectos definitivos, serán de absoluto cargo y costo del Concesionario, sin que éste pueda alegar compensaciones por este concepto.
    Tanto el Concesionario como el MOP podrán proponer mejoramientos en las obras exigidas en las Bases de Licitación y demás documentos que forman parte del Contrato de Concesión, conforme a lo señalado en el artículo 1.9.1 de dichas Bases, con el solo objeto de obtener aumentos de capacidad y mejoras del nivel de servicio, siempre que dichas modificaciones no signifiquen una disminución de la obra contratada. En particular, las modificaciones o adiciones que se propongan al edificio de estacionamientos subterráneos no deben alterar la funcionalidad de dicho edificio y el nivel de servicio a los usuarios expresado en el Anteproyecto de Arquitectura para los Estacionamientos Subterráneos de la ''Plaza de la Ciudadanía, Etapa I'' entregado por el MOP, en las Bases de Licitación, circulares aclaratorias y demás documentos que forman parte del Contrato de Concesión, lo que será calificado por el Inspector Fiscal.
    8.- Durante la etapa de explotación de la concesión, definida en el artículo 1.10 de las Bases de Licitación, la Sociedad Concesionaria deberá prestar, dentro del área definida en el artículo 2.2 de las referidas Bases, los servicios básicos señalados en el artículo 1.10.9 conforme a las especificaciones y estándares establecidos en las Bases de Licitación y en la Oferta Técnica presentada por el licitante adjudicatario. Estos servicios son los siguientes:

a)  Servicio de estacionamientos públicos;
b)  Servicio de conservación de las obras;
c)  Servicio de aseo;
d)  Servicio de mantención de áreas verdes;
e)  Servicio de retiro de basuras;
f)  Servicio de señalización;
g)  Servicio de atención e información a los usuarios;
h)  Servicio de resguardo y control.

    9.- Para los efectos de lo dispuesto en el D.L. Nº 825 de 1974 y sus modificaciones posteriores, y en especial el artículo Nº 16, letras c) y h), en el Contrato de Concesión se imputará un 80% de los ingresos totales devengados durante la etapa de explotación para pagar el precio del servicio de construcción y el 20% restante de dichos ingresos para pagar el precio del servicio de conservación, reparación y explotación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.14.4 de las Bases de Licitación.
    10.- Las obligaciones y derechos de la Sociedad Concesionaria son los establecidos en los cuerpos legales citados precedentemente y la normativa legal vigente que le sea aplicable, en las Bases de Licitación, en sus Circulares Aclaratorias y en la Oferta Técnica y Económica presentada por el licitante adjudicatario de la concesión, en la forma aprobada por el MOP.

    Sin perjuicio de lo anterior, a título ejemplar, se indican las siguientes:

OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO

a)  Constituir legalmente la Sociedad Concesionaria prometida en su Oferta Técnica, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.7.3 de las Bases de Licitación, dentro del plazo máximo de 60 días corridos contados desde la publicación en el Diario Oficial del presente Decreto Supremo de Adjudicación del Contrato de Concesión.
    Asimismo, y dentro del mismo plazo, el adjudicatario deberá suscribir ante Notario tres transcripciones del presente Decreto Supremo de Adjudicación, en señal de aceptación de su contenido, debiendo protocolizar ante el mismo Notario uno de sus ejemplares, según lo exigido en el artículo 1.7.4 de las Bases de Licitación.
b)  Al otorgarse la escritura pública de
    constitución de la Sociedad Concesionaria se deberá suscribir íntegramente el capital social, que no podrá ser inferior a la suma de $1.768.000.000 (mil setecientos sesenta y ocho millones de pesos) y pagarse al menos la suma de $884.000.000 (ochocientos ochenta y cuatro millones de pesos). El saldo del capital deberá pagarse, en dinero, en el plazo máximo de 12 meses contados desde la fecha de la escritura pública de constitución de la sociedad, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.7.3 de las Bases de Licitación. El pago del capital deberá acreditarse mediante certificado bancario.
c)  La Sociedad Concesionaria, dentro del plazo máximo de 60 días contados desde su constitución, deberá haber solicitado su inscripción en el Registro de Valores de la Superintendencia de Valores y Seguros, lo que se acreditará con la presentación de una fotocopia simple de dicha solicitud, con cargo de recepción de la misma, ante el Inspector Fiscal. Concluido el proceso de inscripción en dicho Registro y a más tardar dentro de los 5 días siguientes, la Sociedad Concesionaria deberá presentar al Inspector Fiscal, una copia legalizada ante Notario del certificado emitido por la Superintendencia de Valores y Seguros en la que conste haberse practicado dicha inscripción, todo ello conforme a lo señalado en los artículos 1.7.3 y 1.8.2 de las Bases de Licitación.
d)  La Sociedad Concesionaria deberá construir, conservar y explotar las obras descritas en los documentos que forman parte del Contrato de Concesión, en la forma, modo y plazos indicados en dichos documentos.
e)  Prestar y/o explotar los servicios convenidos en el Contrato de Concesión de acuerdo a lo establecido en los artículos 1.10.9 y 1.10.10 de las Bases de Licitación.
f)  De conformidad con lo señalado en el artículo 1.14.2 de las Bases de Licitación, la Sociedad Concesionaria deberá realizar los siguientes pagos al Estado:

  *  Un pago al MOP por concepto de administración y control del contrato de concesión, desde el inicio del plazo de la concesión señalado en el artículo 1.7.5 de las Bases de Licitación y hasta la Puesta en Servicio Provisoria de la Totalidad de las Obras, equivalente a la suma de UF 11.000 (once mil Unidades de Fomento) y que deberá pagarse en 2 cuotas iguales de UF 5.500 cada una. La primera cuota deberá ser pagada el último día hábil del mes siguiente a la fecha de Suscripción y Protocolización del presente Decreto Supremo de Adjudicación de la Concesión, mientras que la segunda cuota deberá ser pagada el último día hábil del mes de Enero siguiente a dicha Suscripción y Protocolización.
      En tanto desde la Puesta en Servicio Provisoria de la Totalidad de las Obras y hasta la extinción de la concesión, la Sociedad Concesionaria deberá pagar anualmente, el último día hábil del mes de Enero de cada año, la suma de UF 1.300 (mil trescientas Unidades de Fomento). Para el primer mes de enero siguiente a la autorización de Puesta en Servicio Provisoria de la totalidad de las obras, el Concesionario deberá pagar adicionalmente al pago total correspondiente al año en curso, la proporción del año anterior (incluido el mes en que se autorice la Puesta en Servicio Provisoria), si así procediere. Para tales efectos, las cantidades a pagar serán calculadas a razón de UF 109 al mes.
  *  La suma de UF 10.642 (diez mil seiscientas cuarenta y dos Unidades de Fomento) al MOP por concepto de los estudios realizados para el diseño del Anteproyecto Referencial, el Estudio de Impacto Vial sobre el Sistema de Transporte Urbano y la Declaración de Impacto Ambiental. Dicha cantidad deberá ser pagada por la Sociedad Concesionaria mediante Vale Vista bancario, dentro del plazo máximo de 90 días contados desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente Decreto Supremo de Adjudicación de la Concesión.

g)  El Concesionario deberá contratar los seguros de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros y por Catástrofe de acuerdo a lo señalado en los artículos 1.8.7 y 1.8.8, respectivamente, de las Bases de Licitación.

DERECHOS DEL CONCESIONARIO

a)  Explotar las obras a contar de la autorización de Puesta en Servicio Provisoria de las mismas, hasta el término de la concesión, todo ello de conformidad a lo señalado en los artículos 1.9.8 y 1.10 de las Bases de Licitación.
b)  Cobrar las tarifas a los usuarios de los estacionamientos públicos, conforme a lo establecido en el artículo 1.10.9 letra a) de las Bases de Licitación. El valor de la tarifa será determinado por el Concesionario rigiéndose su aplicación conforme al Reglamento de Servicio aprobado por el Inspector Fiscal, dando estricto cumplimiento a las obligaciones y disposiciones establecidas en el artículo 1.10.11 de las Bases de Licitación.
c)  Cobrar tarifas a los usuarios por los servicios complementarios en conformidad a lo señalado en el artículo 1.10.10 de las Bases de Licitación.
d)  Percibir de parte del MOP, por concepto de subsidio a la construcción, con el objeto de aportar al financiamiento de las obras de construcción que son necesarias para la materialización del proyecto, veinte (20) cuotas semestrales, cada una por un monto equivalente a UF 29.950 (veintinueve mil novecientas cincuenta Unidades de Fomento), de acuerdo a lo solicitado por el Concesionario en su Oferta Económica.
    Dichos pagos se realizarán los días 31 de Enero y 31 de Julio de cada año, o el día hábil siguiente a estas fechas en el caso que no correspondieran a días hábiles, mediante Vale Vista o Cheque Nominativo extendido a nombre de la Sociedad Concesionaria o a quien corresponda legalmente.
    El pago comenzará el semestre siguiente a la obtención de la Puesta en Servicio Definitiva de la totalidad de las obras.
e)  Para efectos de la concesión, se establece un ''área protegida'' dentro de la cual la Ilustre Municipalidad de Santiago garantiza a la Sociedad Concesionaria la eliminación de los estacionamientos en superficie señalados en 1.10.15.1, a excepción de los señalados en 1.10.15.2, ambos artículos de las Bases de Licitación.

    11.- Las garantías que deberá entregar el Concesionario por construcción y explotación de las obras, conforme a lo establecido en los artículos 1.8.3.1 y 1.8.3.2 de las Bases de Licitación, se indican a continuación:

GARANTIA DE CONSTRUCCION
    La Sociedad Concesionaria deberá entregar la Garantía de Construcción con a lo menos treinta días de anticipación al inicio de la construcción de las obras, en reemplazo de la Garantía de Seriedad de la oferta.
    La Garantía de Construcción deberá estar siempre vigente durante toda la construcción de las obras y estará constituida por cuatro (4) boletas de garantía bancarias, todas de igual valor, emitidas en la ciudad de Santiago de Chile por un banco de la plaza, a nombre del Director General de Obras Públicas, pagaderas a la vista, por un valor total de UF 27.000 (veintisiete mil Unidades de Fomento). El plazo de vigencia de cada una de estas boletas será, como mínimo, el que medie entre la fecha de entrega de las mismas y la autorización de la Puesta en Servicio Provisoria de la Totalidad de las obras señaladas en el artículo 1.10.1 de las Bases de Licitación, más 3 meses, sin perjuicio que el Concesionario hubiere entregado la Garantía de Explotación indicada en el artículo 1.8.3.2 de las presentes Bases.
    La garantía de seriedad de la oferta, será devuelta dentro de los 15 días posteriores a la recepción por el MOP de la garantía de construcción, a su entera conformidad.
    Otorgada la autorización de Puesta en Servicio Provisoria de las Obras, y una vez que hayan sido entregados los documentos exigidos por el Contrato de Concesión para finalizar la Etapa de Construcción, según lo dispuesto en el DS MOP Nº 956 de 1997 y en el artículo 1.10.1 letra d) de las Bases de Licitación, el MOP devolverá la Garantía de Construcción, siempre que se haya recibido la totalidad de la Garantía de Explotación a entera conformidad del MOP, de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 1.8.3.2 de las Bases de Licitación.
    La Sociedad Concesionaria deberá entregar una Garantía de Construcción Adicional que tendrá como finalidad asegurar el cumplimiento de las condiciones en que el Estado recibirá las obras, instalaciones y equipamiento del Centro Internacional de las Culturas. Dicha garantía será entregada junto con la solicitud al DGOP de Autorización de Puesta en Servicio Provisoria de las Obras, y consistirá en dos o más boletas de garantía bancarias del mismo monto, emitidas en la ciudad de Santiago de Chile por un banco de la plaza, a nombre del Director General de Obras Públicas, pagaderas a la vista, por un valor total de UF 10.000 (diez mil Unidades de Fomento). El plazo de vigencia de esta garantía adicional será de 5 años.

GARANTIA DE EXPLOTACION
    Conjuntamente con la solicitud al DGOP de Autorización de Puesta en Servicio Provisoria de las Obras, señalada en el artículo 1.10.1 de las Bases de Licitación, el Concesionario entregará al MOP la Garantía de Explotación. Dicha garantía deberá estar constituida por cuatro (4) boletas de garantía bancarias, de igual valor, emitidas en la ciudad de Santiago de Chile por un banco de la plaza, a nombre del Director General de Obras Públicas, pagaderas a la vista, por un valor total de UF 10.000 (diez mil Unidades de Fomento). El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 15 días contados desde la entrega de las boletas de garantía para aprobarlas o rechazarlas.
    Todas las boletas de garantía bancarias de explotación tendrán una vigencia igual al período de explotación más 12 meses como mínimo; no obstante, el Concesionario podrá optar por entregar boletas de garantía cuya vigencia sea menor, con un plazo no inferior a 3 años, y renovarlas 90 días antes de su término de vigencia, siempre que ello sea aceptado por el DGOP y cada documento sea entregado antes del vencimiento del anterior. En este último caso el plazo de las últimas boletas de garantía será lo que reste del período de explotación más 12 meses.
    El incumplimiento de la obligación de entregar la garantía correspondiente autoriza al MOP para no otorgar la autorización de Puesta en Servicio Provisoria de la totalidad de las obras.
    La Sociedad Concesionaria deberá entregar una Garantía de Explotación Adicional que tendrá como finalidad asegurar el cumplimiento de las condiciones en que el Estado recibirá la concesión, las que se indican en el artículo 1.13.2.1 de las Bases de Licitación. Dicha garantía será entregada a más tardar cuando falten 24 meses para la extinción de la concesión, y consistirá en dos o más boletas de garantía bancarias del mismo monto, emitidas en la ciudad de Santiago de Chile por un banco de la plaza, a nombre del Director General de Obras Públicas, pagaderas a la vista, por un valor total de UF 10.000 (diez mil Unidades de Fomento). El plazo de vigencia de esta garantía adicional será de 3 años.
    Las boletas bancarias de garantía de explotación serán devueltas en el plazo de 30 días, contados desde que el Inspector Fiscal certifique que el Concesionario ha cumplido todas las obligaciones contraídas con el MOP.
    12.-La Sociedad Concesionaria y el Estado realizarán los pagos que correspondan en virtud del Contrato de Concesión, en los plazos señalados en las Bases de Licitación. En el caso de que se produzcan retrasos, dichos pagos devengarán un interés real diario de 0,0198%, lo que debe entenderse sin perjuicio de la aplicación de las multas que corresponda. No obstante lo anterior, el retraso injustificado de los pagos que la Sociedad Concesionaria tenga que realizar al Estado dará derecho a éste al cobro de la correspondiente garantía conforme a lo señalado en el artículo 1.8.3 letra j) de las Bases de Licitación.
    13.- Las multas que procedan se aplicarán conforme a lo estipulado en las Bases de Licitación, circulares aclaratorias, en el D.S. MOP Nº 900 de 1996, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº 164 de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas y en el D.S. MOP Nº 956 de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones.
    14.- La Dirección General de Obras Públicas será el servicio del Ministerio de Obras Públicas que fiscalizará el Contrato de Concesión en sus diversos aspectos.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Javier Etcheberry Celhay, Ministro de Obras Públicas.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Clemente Pérez Errázuriz, Subsecretario de Obras Públicas.