Auxilio a las Juntas de Beneficencia Lei núm. 1,301.-
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente
PROYECTO DE LEI:
ARTICULO UNICO. Se autoriza al Presidente de la República para invertir hasta la suma de veinte mil pesos ($ 20,000) en conceder auxilios estraordinarios, i por una sola vez, a las Juntas de Beneficencia que tuvieren necesidad de atender a la cancelacion de deudas contraídas en gastos orijinados en los establecimientos que están a su cargo; i hasta diez mil pesos en la atencion de la epidemia de la difteria.
I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.- FEDERICO ERRAZURIZ.- Elías Fernández A.