MODIFICA DECRETO Nº 99 QUE APRUEBA PLAN TRIENAL DE DESARROLLO DE LA EMPRESA DE LOS FERROCARRILES DEL ESTADO
Núm. 192.- Santiago, 30 de diciembre de 2003.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 47º del decreto con fuerza de ley Nº 1 de 1993, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Orgánica de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, decreto supremo Nº 99 de 14 de agosto de 2003 y oficio ordinario Nº954/03 del Director de Presupuestos del Ministerio de Hacienda.
Considerando:
1) Que la letra b) número 1 del decreto supremo Nº 99 de 14 de agosto de 2003, reglamenta la compensación de inequidad, señalando que para la actualización anual de la determinación de la compensación fiscal por los subsidios que perciban otros medios de transporte, deberá utilizarse como base el estudio denominado "Actualización de la Metodología de Cálculo de la Compensación de EFE", del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
2) Dado que el estudio indicado a la fecha no ha sido completamente afinado, se han hecho las consultas del caso a la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda. Según consta de oficio ordinario Nº 954/03, arriba anotado.
3) Que, en consecuencia, lo procedente es modificar el decreto supremo Nº 99 ya citado, haciendo aplicable al año 2003 la determinación de la compensación fiscal indicada en el número 2, de la parte resolutiva del decreto supremo Nº 175 de 4 de agosto de 2000, que aprobó el Plan Trienal de desarrollo de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, para el período 2000 - 2002, por cuanto dicho parámetro se encuentran afinado y vigente.
4) Para el resto del período señalado en el decreto supremo Nº 99 de 14 de agosto de 2003, esto es para los años 2004 y 2005, regirá la Compensación de Inequidad indicada en dicho cuerpo reglamentario,
Decreto:
Artículo único: Modifícase el número 1), de la letra b), del artículo único decreto supremo Nº 99, de 14 de agosto de 2003, en el sentido que para el año 2003 regirá la compensación fiscal contenida en el número 2 de la parte resolutiva del decreto supremo Nº 175 de 4 de agosto de 2000.
Rija en lo demás el decreto supremo Nº 99 de 14 de agosto de 2003, que Aprueba Plan Trienal de Desarrollo de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado.
Anótese, tómese razón y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Javier Etcheberry Celhay, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a Ud., Mauricio Carrasco, Jefe Administrativo.