TABLA DE EMPLAZAMIENTO

    A regir transcurridos 60 días desde esta publicación

    "En Santiago a seis de abril de dos mil cuatro, se deja constancia que con fecha dos de abril recién pasado, se reunió el Tribunal Pleno, presidido por su subrogante don Hernán Alvarez García y con la asistencia de los Ministros señores Benquis, Tapia, Gálvez, Chaigneau, Rodríguez, Cury, Pérez, Alvarez Hernández, Marín, Yurac, Espejo, Medina, Kokisch, Juica y Oyarzún, examinándose la necesidad de actualizar la tabla de emplazamiento a la que alude el artículo 259 del Código de Procedimiento Civil.
    Tomándose especialmente en consideración:

    a.- El acuerdo de pleno de esta Corte, de fecha 11 de marzo de 1999, que determinó la tabla de emplazamiento y de términos de prueba, a regir por el período comprendido entre el 1º de marzo de ese año y el último día del mes de febrero de 2004;

    b.- Las diversas variaciones que se han producido a la fecha y que deben reflejarse en la conformación de esa tabla, en términos de incorporar a ella los nuevos tribunales creados por la ley, de excluir localidades que ya no sirven de asiento a ningún tribunal y de adecuar la ubicación de otras comunas a la actual regionalización del país;

    c.- La necesidad de revisar integralmente los días de aumento asignados en esa tabla, producto de las reales y modernizadas posibilidades de comunicación imperantes en el país, lo que, en la mayor parte de los casos, determina la reducción de tales aumentos, tanto dentro del territorio de la República como fuera de ella;

    Y visto lo ordenado en el artículo 259 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda:

    1.- Establecer como nueva tabla de emplazamiento, que empezará a regir a contar de los sesenta días siguientes al de su publicación en el Diario Oficial y hasta el último día del mes de febrero del año dos mil nueve, la que se especifica en el documento anexo de igual denominación que se incorpora con esta fecha a los autos administrativos Nº 60-2004, cuyo ejemplar certificado por el Secretario de este Tribunal, deberá tenerse como parte integrante de este acuerdo para todos los efectos pertinentes.

    2.- Extender o prorrogar la vigencia de la tabla de emplazamiento determinada por acuerdo de pleno de esta Corte de 11 de marzo de 1999, desde el 1 de marzo de 2004 y hasta el día anterior al de la entrada en vigencia de la nueva tabla que ha quedado precedentemente fijada.

    Comuníquese a las Cortes de Apelaciones del país, las que a su vez deberán comunicarlo tanto a todos los tribunales de su jurisdicción, especialmente para los fines previstos en el artículo 259 inciso final del Código de Procedimiento Civil, como a las facultades de derecho de las Universidades correspondientes a su misma jurisdicción.

    Asimismo, comuníquese al Ministerio de Justicia, a los Colegios de Abogados o Asociaciones Gremiales respectivas, a la Dirección de Comunicaciones de esta Corte, para su adecuada difusión, y a la Dirección de la Unidad de Estudios, Análisis y Evaluación de este Tribunal.

    Publíquese este acuerdo y la tabla de emplazamiento determinada por su intermedio, en el Diario Oficial e incorpóreseles en la página "web" del Poder Judicial".

    La nueva Tabla de emplazamiento establecida por el Tribunal de la Corte Suprema es la siguiente:


              TABLA DE EMPLAZAMIENTOS


    VER TABLA EN DIARIO OFICIAL DE 20.05.2004, PÁGINAS 6 y 7.


    Y de términos de prueba, que deberá regir transcurridos sesenta días desde su publicación en el Diario Oficial y hasta el último día del mes de febrero del año dos mil nueve, formada por la Corte Suprema de Justicia en cumplimiento de lo prescrito en los artículos 259 y 329 del Código de Procedimiento Civil.

Desde cualquier punto de la República:


a Perú, Argentina, Uruguay y Bolivia            15 días
a Ecuador, Colombia, Venezuela, Brasil,
Paraguay y Guayanas.                            18 días
a las Repúblicas de Centro América,
México, Antilla, Estados Unidos y Canadá        20 días
a las naciones de Europa, Australia, Nueva
Zelandia, y países de Asia y Africa de
la costa del Mediterráneo                        23 días
a todas las demás naciones del globo            30 días

    SANTIAGO DE CHILE, 02 DE ABRIL DE DOS MIL CUATRO.

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              CARLOS ADRIAN MENESES PIZARRO
            SECRETARIO DE LA CORTE SUPREMA