1.- Establecer como nueva tabla de emplazamiento, que empezará a regir a contar de los sesenta días siguientes al de su publicación en el Diario Oficial y hasta el último día del mes de febrero del año dos mil nueve, la que se especifica en el documento anexo de igual denominación que se incorpora con esta fecha a los autos administrativos Nº 60-2004, cuyo ejemplar certificado por el Secretario de este Tribunal, deberá tenerse como parte integrante de este acuerdo para todos los efectos pertinentes.

    2.- Extender o prorrogar la vigencia de la tabla de emplazamiento determinada por acuerdo de pleno de esta Corte de 11 de marzo de 1999, desde el 1 de marzo de 2004 y hasta el día anterior al de la entrada en vigencia de la nueva tabla que ha quedado precedentemente fijada.

    Comuníquese a las Cortes de Apelaciones del país, las que a su vez deberán comunicarlo tanto a todos los tribunales de su jurisdicción, especialmente para los fines previstos en el artículo 259 inciso final del Código de Procedimiento Civil, como a las facultades de derecho de las Universidades correspondientes a su misma jurisdicción.

    Asimismo, comuníquese al Ministerio de Justicia, a los Colegios de Abogados o Asociaciones Gremiales respectivas, a la Dirección de Comunicaciones de esta Corte, para su adecuada difusión, y a la Dirección de la Unidad de Estudios, Análisis y Evaluación de este Tribunal.

    Publíquese este acuerdo y la tabla de emplazamiento determinada por su intermedio, en el Diario Oficial e incorpóreseles en la página "web" del Poder Judicial".

    La nueva Tabla de emplazamiento establecida por el Tribunal de la Corte Suprema es la siguiente:


              TABLA DE EMPLAZAMIENTOS


    VER TABLA EN DIARIO OFICIAL DE 20.05.2004, PÁGINAS 6 y 7.


    Y de términos de prueba, que deberá regir transcurridos sesenta días desde su publicación en el Diario Oficial y hasta el último día del mes de febrero del año dos mil nueve, formada por la Corte Suprema de Justicia en cumplimiento de lo prescrito en los artículos 259 y 329 del Código de Procedimiento Civil.

Desde cualquier punto de la República:


a Perú, Argentina, Uruguay y Bolivia            15 días
a Ecuador, Colombia, Venezuela, Brasil,
Paraguay y Guayanas.                            18 días
a las Repúblicas de Centro América,
México, Antilla, Estados Unidos y Canadá        20 días
a las naciones de Europa, Australia, Nueva
Zelandia, y países de Asia y Africa de
la costa del Mediterráneo                        23 días
a todas las demás naciones del globo            30 días