Concesion a la Sociedad Peruana de Beneficencia de Pisagua
    Lei núm. 1,307.-
    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente
    PROYECTO DE LEI:

    ARTICULO UNICO. Concédese a la Sociedad de Beneficencia Peruana de Pisagua el permiso especial requerido por el art. 556 del Código Civil para conservar durante treinta años la casa i terrenos que posee en dicho puerto, situados en la calle de Lima números 92, 94 i 96.


    I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
    Santiago, a 26 de Diciembre de 1899.- FEDERICO ERRAZURIZ.- Francisco J. Herboso.