Artículo 3º.- Los Comités Regionales, estarán integrados por:
a) Un Presidente, designado por el Intendente Regional, de entre los Secretarios Regionales Ministeriales.
b) Los Secretarios Regionales Ministeriales, que el Intendente designe. En todo caso, el número de estos representantes no podrá ser inferior a 7.
c) Los representantes de las Municipalidades seleccionados conforme al mecanismo y porcentaje de representación que determine el Intendente. En todo caso, el número de estos representantes no podrá ser inferior a 2 ni superior a la mitad del número de Secretarios Regionales Ministeriales que integren el respectivo Comité.
d) Los representantes de organizaciones civiles de la Región, que presten servicios o realicen trabajos directos con adultos mayores, incluidas las organizaciones de adultos mayores a que se refiere el inciso tercero del artículo 7º de la ley, seleccionados conforme al mecanismo y porcentaje de representación que determine el Intendente. En todo caso, el número de estos representantes no podrá ser inferior a 2 ni superior a la mitad del número total de Secretarios Regionales Ministeriales que integren el respectivo Comité.
Los integrantes de los Comités desempeñarán sus funciones ad honorem.