Artículo segundo transitorio.- Los comités regionales para el adulto mayor creados por el decreto Nº 9 de 1997 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia que se encuentren funcionando a la fecha de entrada en vigencia del presente reglamento, deberán cesar a partir de la fecha en que se constituyan los nuevos comités regionales conforme al artículo primero transitorio, traspasando a estos últimos la totalidad de los antecedentes y documentos que den cuenta de sus actuaciones, así como la información de que dispongan sobre las materias de competencia de los nuevos comités regionales.