MODIFICA DECRETO Nº 516, DE 1998, REGLAMENTO ESPECIAL DE CALIFICACIONES DEL PERSONAL DE LA SUBSECRETARIA DE PESCA
Núm. 132.- Valparaíso, 31 de julio de 2003.- Vistos: las facultades conferidas en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República; la ley 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la ley 18.834, Estatuto Administrativo; el D.S. Nº 1.825 de 1998, Reglamento General de Calificaciones del Personal afecto al Estatuto Administrativo; el D.S. Nº 516 de 1998, Reglamento Especial de Calificaciones del Personal de la Subsecretaría de Pesca,
Decreto:
Artículo único.- Modifícase el D.S. Nº 516 de 1998, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Reglamento Especial de Calificaciones del Personal de la Subsecretaría de Pesca, en el siguiente sentido:
A) Sustitúyase el artículo 5º por el siguiente:
En la calificación se evaluarán los factores y subfactores que se establecen en el artículo 7º de este Reglamento, por medio de notas que tendrán los siguientes valores y conceptos:
Nota 7: sobresaliente.
De nota 6 a 6,9: muy bueno.
De nota 5 a 5,9: bueno.
De nota 4 a 4,9: satisfactorio.
De nota 3 a 3,9: menos que satisfactorio.
De nota 2 a 2,9: insuficiente.
De nota 1 a 1,9: deficiente.
Las notas asignadas a los subfactores respectivos deberán expresarse en notas con un decimal, correspondiendo la nota de cada factor al promedio aritmético de las notas asignadas a los subfactores respectivos. Las notas asignadas a los factores se multiplicarán por el coeficiente que se establece para cada uno de ellos, lo que dará el puntaje definitivo de cada factor, y la suma de los mismos dará el puntaje final y la lista de calificación que corresponda al empleado. Tanto las notas asignadas a los factores como el puntaje resultante se expresarán con dos decimales. En ambos casos, si el tercer decimal fuera igual o superior a cinco, se subirá el segundo decimal al inmediatamente siguiente.
La asignación de cada nota deberá ser fundada en circunstancias acaecidas durante el período de calificación.
B) Sustitúyase el artículo 6º por el siguiente:
Los funcionarios serán ubicados, de acuerdo con el puntaje final que obtengan, en una de las siguientes listas de calificación, luego de realizada la operación a que se refiere el artículo anterior:
Lista Nº 1, de distinción: desde 63,00 hasta 70,00 puntos.
Lista Nº 2, buena: desde 50,00 hasta 62,99 puntos. Lista Nº 3, condicional: desde 30,00 hasta 49,99 puntos. Lista Nº 4, de eliminación: desde 10,00 hasta 29,99 puntos.
C) Reemplácese el artículo 8º por el siguiente: Los coeficientes por los que deberá multiplicarse la nota asignada a cada factor para obtener el respectivo puntaje, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5º de este Reglamento, serán los siguientes:
1. Directivos:
a. Rendimiento: 4
b. Condiciones personales: 4
c. Comportamiento funcionario: 2
2. Profesionales y técnicos:
a. Rendimiento: 4
b. Condiciones personales: 4
c. Comportamiento funcionario: 2
3. Administrativos:
a. Rendimiento: 3,5
b. Condiciones personales: 3,5
c. Comportamiento funcionario: 3
4. Auxiliares:
a. Rendimiento: 2,5
b. Condiciones personales: 3,5
c. Comportamiento funcionario: 4
Anótese, tómese razón, publíquese y archívese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Jorge Rodríguez Grossi, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.- José Miguel Insulza Salinas, Ministro del Interior.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Felipe Sandoval Precht, Subsecretario de Pesca.
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA
División Jurídica
Cursa con alcance decreto Nº 132, de 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción Nº 24.095.- Santiago, 11 de mayo de 2004.
Esta Contraloría General ha dado curso al documento del rubro, que modifica el decreto Nº 516, de 1998, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, el cual contiene el Reglamento Especial de Calificaciones del Personal de la Subsecretaría de Pesca, en el entendido que sus disposiciones se aplicarán, conforme con lo dispuesto en el artículo 33 de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, a partir del período de desempeño funcionario que debe iniciarse el 1º de septiembre de 2004.
Con el alcance que antecede se ha tomado razón del decreto del epígrafe.
Dios guarde a US.- Noemí Rojas Llanos, Contralor General de la República Subrogante.
Al señor
Ministro de Economía,
Fomento y Reconstrucción
Presente