Publicaciones Universitarias Lei núm. 1,314.-
    Por cuanto el Congreso Nacional ha prestado su aprobacion al siguiente
    PROYECTO DE LEI:

    ARTICULO UNICO. Autorízase al Presidente de la República para que invierta hasta la suma de diez mil pesos en la impresion de los Anales de la Universidad i demas publicaciones universitarias.


    I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
    Santiago, a 30 de Diciembre de 1899.- FEDERICO ERRAZURIZ.- Francisco J. Herboso.