RECTIFICA DECRETO Nº 167 EXENTO, DE 2004

    Núm. 357 exento.- Santiago, 11 de mayo de 2004.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en memorándum técnico (R.Pesq.) Nº 06, de fecha 23 de enero de 2004; lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política del Estado; el D.F.L. Nº 5 de 1983; la Ley General de Pesca Nº 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la ley Nº 19.713; el decreto supremo Nº 354 de 1993, y los decretos exentos Nº 140 de 1996 y Nº 167 de 2004, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el D.S. Nº 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República; las comunicaciones previas a los Consejos Zonales de Pesca de la I y II Regiones, III y IV Regiones, V a IX Regiones e Islas Oceánicas, X y XI Regiones y XII Región y Antártica Chilena.

    Considerando:

    Que en el decreto exento Nº 167 de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fijó la cuota global anual de captura para el recurso Merluza del sur Merluccius australis, en el área marítima comprendida por fuera de las unidades de pesquería de esta especie individualizadas en el decreto supremo Nº 354 de 1993, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se cometió un error de hecho, tanto al indicar que se reservaba una parte de la cuota fijada para ser extraída como fauna acompañante de Merluza común y raya, en circunstancias que el Informe Técnico respectivo se refería a otras especies de peces demersales, como al identificar erróneamente el área marítima en la que se puede extraer la cuota global allí establecida.

    Decreto :

    Artículo único: Rectifícase el artículo 1º del decreto exento Nº 167 de 2004, de este ministerio, que estableció la cuota global anual de captura del recurso hidrobiológico Merluza del sur Merluccius australis a ser extraída en el área marítima comprendida por fuera de las unidades de pesquería de esta especie individualizadas en el decreto supremo Nº 354 de 1993, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en los siguientes términos:

    a) En el encabezado de su artículo 1º, intercálese entre la coma que sigue a la palabra "Reconstrucción" y la frase "la que será fraccionada de la siguiente manera", la expresión "y por fuera de las aguas interiores al sur del paralelo 41º28,6" L.S.".
    b) En su literal b), reemplázase la frase "Merluza común y Raya Volantín" por la expresión "otras especies de peces demersales".

    Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Sr. Presidente de la República, Jorge Rodríguez Grossi, Ministro de Economía y Energía.
    Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Felipe Sandoval Precht, Subsecretario de Pesca.