MODIFICA DECRETO Nº 10, DE 1998
Núm. 359 exento.- Santiago, 11 de mayo de 2004.- Visto: lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República, la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892, y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el D.S. Nº 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el D.F.L. Nº 5 de 1983; los D.S. Nº 355 de 1995, Nº 10 de 1998, y el decreto exento Nº 726 de 2002, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; lo informado por el Departamento de Coordinación Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en memorándum Nº 176 de fecha 25 de marzo de 2004; por el Consejo Zonal de Pesca de las Regiones III y IV mediante oficio ord. Z2/Nº 001 de fecha 19 de enero de 2004; por la Subsecretaría de Marina mediante oficio S.S.M. ord. Nº 60251416/INT, de fecha 19 de marzo de 2004;
Considerando:
1.- Que mediante D.S. Nº 10 de 1998, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se aprobó el establecimiento de un área de manejo y explotación de recursos bentónicos denominada Puerto Oscuro, IV Región, de conformidad con la facultad y el procedimiento establecido en el artículo 48 letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura;
2.- Que los informes técnicos de esta Subsecretaría de Pesca y del Consejo Zonal de Pesca de las Regiones III y IV aprueban la modificación del área antes señalada;
3.- Que se ha consultado esta medida de administración a la Subsecretaría de Marina, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º del D.S.
Nº 355 de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción;
Decreto:
Artículo único.- Modifícase el decreto supremo Nº 10 de 1998, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que establece áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos para la IV Región, en el sentido de reemplazar el numeral 6) del artículo 1º por el siguiente:
6) En el sector denominado Puerto Oscuro, un área inscrita por la figura irregular, entre la línea de más baja marea y sus vértices, cuyas coordenadas geográficas son las siguientes:
(CARTA IGM Nº 3115-7130; ESC. 1:50.000; 1ª ED. 1967)
Vértices Latitud S Longitud W
A 31°23'16,05" 71°36'56,79"
B 31°23'16,05" 71°37'17,68"
C 31°24'03,24" 71°36'32,07"
D 31°24'03,24" 71°36'19,05"
E 31°24'58,54" 71°36'20,57"
F 31°25'19,94" 71°36'07,54"
G 31°25'19,94" 71°35'52,05"
H 31°25'11,51" 71°35'52,05"
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Sr. Presidente de la República, Jorge Rodríguez Grossi, Ministro de Economía y Energía.
Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Felipe Sandoval Precht, Subsecretario de Pesca.