Aranceles Aduaneros
Lei núm. 1,316.-
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente
PROYECTO DE LEI:
ARTICULO PRIMERO. El Presidente de la república dictará anualmente los arnaceles que han de rejir en las aduanas para el pago de los servicios de descarga, movilizacion i despacho de las mercaderías que se internen por los puertos de la República.
ART. 2.° En la Lei de Presupuestos se consultarán los fondos necesarios para el pago de los servicios indicados en el artículo anterior.
ARTICULO TRANSITORIO. Autorízase al Presidente de la República para invertir en estos pagos hasta la suma de quinientos mil pesos durante el año 1900.
I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
Santiago, a 30 de Diciembre de 1899.- FEDERICO ERRAZURIZ.- Manuel Salinas.