Art. 7.º

    Las meras espectativas no forman derecho.
    En consecuencia la capacidad que una lei confiera a los hijos ilejítimos de poder ser lejitimados por el nuevo matrimonio de sus padres, no les da derecho a la lejitimidad, siempre que el matrimonio se contrajere bajo el imperio de una lei posterior, que exija nuevos requisitos o formalidades para la adquisicion de ese derecho, a ménos que al tiempo de celebrarlos se cumpla con ellos.