Art. 22.

    En todo contrato se entenderán incorporadas las leyes vijentes al tiempo de su celebracion.
    Exceptuanse de esta disposicion:
    1.º Las leyes concernientes al modo de reclamar en juicio los derechos que resultaren de ellos; i 2.º Las que señalan penas para el caso de infraccion de lo estipulado en ellos; pues esta será castigada con arreglo a la lei bajo la cual se hubiere cometido.