Artículo 4º.- La solicitud de bloqueo temporal es la que se efectúa por vía telefónica o electrónica. El bloqueo así solicitado estará vigente hasta los dos días hábiles siguientes a aquel en que se solicita. Se podrá pedir la renovación de este bloqueo por una sola vez, dentro del último día del vencimiento del plazo. Con posterioridad a este plazo, se considerará como un nuevo bloqueo temporal.
    La presunción a que se refiere el artículo 2º de esta ley beneficiará al titular del documento desde el momento de efectuada la solicitud de bloqueo temporal sólo si, dentro de la vigencia del plazo a que se refiere el inciso anterior, se procede a solicitar el bloqueo definitivo. Con posterioridad a este plazo, la presunción del artículo 2º sólo beneficiará al solicitante, a partir de la solicitud de bloqueo definitivo.