Artículo 6º.- El que obtenga el bloqueo previsto en esta ley, declarando falsamente en la solicitud la concurrencia de motivo legal para el mismo, será castigado con multa de 6 a 10 unidades tributarias mensuales.
    Lo anterior es sin perjuicio de las sanciones penales que correspondan por el uso fraudulento del documento bloqueado, conforme a lo dispuesto en el párrafo 8º del Título IX del Libro Segundo del Código Penal.