APRUEBA BASES PARA EL PROCESO DE POSTULACION, 2004, A LA ACREDITACION PARA PERCEPCION DE LA ASIGNACION DE EXCELENCIA PEDAGOGICA LEY Nº 19.715

    Núm. 6.549 exenta.- Santiago, 4 de mayo de 2004.- Considerando:
    Que, la ley Nº 19.715 otorgó un mejoramiento especial de remuneraciones para los profesionales de la educación, siendo parte de él la creación de una Asignación de Excelencia Pedagógica para fortalecer la calidad de la educación y reconocer y destacar el mérito de los docentes de aula.
    Que, la Asignación de Excelencia Pedagógica se encuentra reglada en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de Educación, de 2002.
    Que, durante el año 2004 se otorgará la mencionada Asignación a un máximo de 7.300 docentes, que incluye:

a)  El pago de la Asignación por el año completo, de enero a diciembre, a los docentes seleccionados durante el año 2002;
b)  El pago de la Asignación a los docentes seleccionados en el año 2003 considera el pago de:
    -  10 meses de marzo a diciembre, correspondiente al año 2003.
    -  Año completo de enero a diciembre, correspondiente al año 2004;
c)  El establecimiento de un máximo de 6.000 cupos para docentes de educación básica y media, que podrán ser acreditados y seleccionados para acceder a la Asignación de Excelencia Pedagógica correspondiente al año 2004, cuyo pago podrá efectuarse el año 2005.

    Que, mediante resolución exenta de Educación Nº 3.225, de 2002, el Ministerio de Educación ha aprobado los estándares de desempeño profesional para la percepción de la Asignación de Excelencia Pedagógica, cuyo cumplimiento se evaluará en el proceso de postulación a que se convoca.
    Que, el Ministerio de Educación, mediante resolución exenta Nº 5.677 de Educación de 2004 ha fijado la distribución regional de cupos disponibles para la Asignación de Excelencia Pedagógica, correspondiente al proceso de postulación a la acreditación del año 2004.
    Visto: Lo dispuesto en la ley Nº 18.962 Orgánica Constitucional de Enseñanza, artículo 4º de la ley Nº 18.956 de Reestructuración del Ministerio de Educación, ley Nº 19.715 que otorga un Mejoramiento Especial de Remuneraciones para los Profesionales de la Educación; ley Nº 19.915, que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el año 2004; decreto con fuerza de ley Nº 1 de Educación, de 2002; resolución exenta Nº 5.677 de Educación, de 2004, y resolución Nº 520 de 1996 de la Contraloría General de la República y sus modificaciones.

    Resuelvo:

    Artículo 1º: Apruébanse las siguientes Bases que regirán el proceso nacional de postulación a la acreditación para la percepción de la Asignación de Excelencia Pedagógica, correspondiente al año 2004.

"BASES PROCESO DE POSTULACION A LA ACREDITACION PARA PERCEPCION DE LA ASIGNACION DE EXCELENCIA PEDAGOGICA AÑO 2004"

I Convocatoria.

a)  El proceso de postulación a la acreditación como docentes de excelencia para efectos de percibir la asignación de excelencia pedagógica tiene su origen en la dictación de la ley Nº 19.715 y el decreto con fuerza de ley Nº 1 de Educación, de 2002. El presente proceso tiene por objeto evaluar el cumplimiento de los estándares de desempeño profesional aprobados por el Ministerio de Educación por parte de los postulantes a esta acreditación.
    La postulación al proceso es de carácter voluntario y persigue lograr el fortalecimiento de la calidad de la educación a través del reconocimiento del mérito profesional de los y las docentes de aula.
    El proceso de postulación es nacional y anual, esto es, para todos los docentes que se desempeñan en el territorio nacional y que cumplan con los respectivos requisitos. A contar del año 2002 se convoca, a lo menos una vez al año, al proceso de acreditación como docentes de excelencia para optar a esta asignación.
    Los postulantes que no resulten acreditados en este proceso podrán volver a postular una vez más en el respectivo tramo de desarrollo profesional.
b)  Tramos de desarrollo profesional en que se postulan los docentes. Cada docente deberá postular a la asignación en el tramo que corresponda a sus años de ejercicio profesional. De no tener éxito en la primera postulación podrá volver a presentarse una vez más al proceso en el mismo tramo, sin perjuicio del derecho de postular dos veces en cada uno de los tramos posteriores.

Tramo 1  Docentes que cuenten con uno y hasta cinco
          bienios de ejercicio profesional.
Tramo 2  Docentes que cuenten con seis y hasta diez
          bienios de ejercicio profesional.
Tramo 3  Docentes que cuenten con once y hasta quince
          bienios de ejercicio profesional.
Tramo 4  Docentes que cuenten con dieciséis y más
          bienios de ejercicio profesional.

    II Requisitos de postulación.

    Podrán postular a la acreditación como docentes de excelencia los profesores que den cumplimiento a los siguientes requisitos:

1)  Desempeñarse como docente de aula de
    establecimientos de educación básica y media, del sector municipal o del sector particular subvencionado.
2)  Estar contratados o designados por un mínimo de 30 horas semanales para la educación básica; y de 20 horas semanales para la educación media.
3)  Tener, a lo menos, un bienio cumplido de ejercicio profesional, a la fecha de vencimiento del plazo de postulación al respectivo proceso de acreditación.

    III Medios de verificación del cumplimiento de los requisitos anteriores.

1)  Tanto el desempeño en aulas en los mencionados establecimientos educacionales, como el mínimo de horas de contratación indicados en los números 1 y 2 del ítem anterior, serán verificados por el Ministerio de Educación mediante sus registros administrativos y bases de datos de los antecedentes de docentes contratados por establecimientos del sector municipal y particular subvencionado.
2)  El cumplimiento del requisito de número de bienios se verificará mediante declaración jurada simple del postulante. El declarante deberá dejar expresa constancia de haber tomado conocimiento de las medidas que el Ministerio de Educación adoptará para constatar la veracidad de las afirmaciones del postulante, requiriéndolo, en su caso, para que aclare eventuales disconformidades.

    En caso de comprobarse error o entrega maliciosa de la información contenida en la correspondiente declaración jurada el docente perderá su derecho a percibir la respectiva asignación de excelencia pedagógica por no cumplimiento del requisito de que trata el presente numeral y procederá el reintegro de las sumas percibidas indebidamente, conforme las reglas generales, previa sustanciación de la investigación especial prevista en el artículo 28º del decreto con fuerza de ley Nº 1 de Educación de 2002 ya citado. Lo anterior, sin perjuicio de las responsabilidades penales que correspondan.

    IV Cupos por Región.

    Durante el 2004 el proceso de postulación cuenta con un máximo de 6.000 cupos para la acreditación de la percepción de la Asignación de Excelencia Pedagógica, cuya distribución regional de acuerdo a la resolución exenta Nº 5.677 de 2004, es la siguiente:

    Región    Cupos 2004

    I              192
    II            186
    III            125
    IV            288
    V              618
    VI            336
    VII            408
    VIII          828
    IX            384
    X              474
    XI              55
    XII            72
    R.M.        2.034

    Total        6.000

    V Montos de la Asignación de Excelencia Pedagógica para cada tramo.

    Quienes resulten beneficiario (a)s de esta asignación tendrán derecho al pago de una asignación de carácter imponible y tributable, conforme a la siguiente tabla, correspondiente a los montos para el año 2004:

    VI

          Tramo    Monto Fijo
                    Mensual
          1        $37.000
          2        $41.800
          3        $45.000
          4        $46.000

Instrumentos de evaluación del cumplimiento de estándares de desempeño profesional y selección de los postulantes.

1.  El proceso de acreditación para percibir la Asignación de Excelencia Pedagógica está destinado a verificar el cumplimiento de los Estándares de Desempeño Profesional aprobados por el Ministerio de Educación, en la resolución exenta Nº 3.225 de 2002.
2.  Los Instrumentos de Evaluación que permitirán constatar el cumplimiento de los estándares de desempeño mencionados en el numerando anterior son los siguientes:

    a)  Prueba AEP (Asignación de Excelencia Pedagógica) que deberán rendir los docentes postulantes, la que medirá niveles de conocimientos en dominios disciplinarios y pedagógicos para enfrentar situaciones propias del contexto escolar.

        El modelo de medición de la prueba define operacionalmente los criterios contenidos en los cuatro dominios de los Estándares de Desempeño Profesional:
    -  Preparación del proceso de enseñanza.
    -  Creación de un ambiente propicio para el aprendizaje.
    -  Desarrollo del proceso de enseñanza para el aprendizaje.
    -  Responsabilidades profesionales de los docentes.

        La prueba contendrá preguntas que evaluarán conocimientos. Este instrumento se compone de preguntas cerradas, con alternativas de respuesta y de preguntas abiertas en las que se solicita desarrollar las respuestas.
        Los postulantes deberán rendir la prueba en las sedes designadas para estos fines. La ubicación de dichas sedes será informada oportunamente a los postulantes a través de la página www.aep.mineduc.cl y de los Departamentos Provinciales y Secretarías Regionales Ministeriales de Educación.
        La prueba se rendirá en forma simultánea en todo el país. Aquellas personas que por algún motivo no puedan rendirla en dicha oportunidad no podrán participar del proceso durante el año 2004, pudiendo volver a postular en el o los años siguientes.

    b)  Portafolio AEP (Asignación de Excelencia Pedagógica) instrumento consistente en la presentación de un conjunto organizado de evidencias que el postulante deberá elaborar en formatos definidos para dar cuenta de su desempeño profesional y del grado en que éste refleja los cuatro dominios de los estándares de desempeño docente para la obtención de la asignación de excelencia pedagógica.

        Las tareas que involucra la presentación del Portafolio implicará planificar, llevar a cabo actividades, preparar documentos, registros y reflexionar en torno a su quehacer.

        Para el desarrollo de este instrumento el docente contará con un Manual para la elaboración del mismo, el que contendrá todas las instrucciones necesarias y formatos requeridos para el desarrollo del Portafolio.

        La evidencia requerida deberá organizarse y entregarse en un soporte diseñado para ese propósito, llamado "Caja Portafolio AEP", la cual deberá ser retirada en forma personal por el postulante en la Sede más cercana a su domicilio particular o lugar de trabajo (según calendarización en punto VIII de estas Bases).

        Listado de Sedes para retirar y presentar "Caja Portafolio AEP".

        El listado de sedes se publicará en la página web www.aep.mineduc.cl, desde la fecha de la total tramitación de la resolución aprobatoria de las presentes bases de postulación y hasta el 31 de mayo de 2004.

        Una vez completada la Caja Portafolio AEP deberá ser entregada durante el proceso de reconocimiento de salas en la sede donde se rendirá la Prueba AEP correspondiente. Las sedes respectivas serán informadas con la debida antelación (según calendarización en punto VIII de estas Bases).

        Sólo se evaluarán los Portafolios que sean entregados en forma íntegra, en el soporte de la Caja Portafolio AEP oficial y en los formatos requeridos. Cualquier otra versión del Portafolio será excluida de la corrección. A su vez, los antecedentes que no sean solicitados no se considerarán en la evaluación.

        La entrega completa de los portafolios, con sus materiales y documentos, es de exclusiva responsabilidad del postulante y no serán devueltos a sus autores.

        Mecanismos de selección.

        El puntaje final de cada postulante combinará el puntaje de la Prueba AEP (ponderado en un 30%) y del Portafolio AEP (ponderado en un 70%). El puntaje en el Portafolio, a su vez, combinará el obtenido en dos módulos del mismo.
        Sin perjuicio de las ponderaciones para ser acreditado, se exigirá que, en cada uno de los instrumentos, el postulante obtenga una puntuación superior al estándar mínimo definido en la escala de evaluación (que empleará un rango de 100 a 400 puntos).
        Los postulantes serán ordenados en forma decreciente, de acuerdo a sus respectivos puntajes finales, asignándose los cupos a los mayores puntajes, en forma sucesiva, hasta completar los cupos disponibles en cada Región.

        VII Derechos y obligaciones de los postulantes que resulten acreditados.

1.  Los derechos de los postulantes acreditados son los siguientes:

    a)  Pago de la Asignación de Excelencia Pedagógica, durante los meses de junio y diciembre de cada año, por todo el período en que el docente se encuentre dentro del tramo del ejercicio profesional en que obtuvo acreditación.
    b)  Certificación oficial de su condición de docente acreditado para estos efectos.
    c)  Reconocimiento público por sus méritos profesionales y la opción de integrar una Red de Maestros de Maestros, a contar del año 2005.

2.  Las obligaciones de los postulantes acreditados como docentes con derecho a percibir la asignación de excelencia pedagógica, para el mantenimiento de este beneficio, son las siguientes:

    a)  Ejercer docencia de aula con un mínimo de treinta horas semanales en los establecimientos de educación pre-básica o básica o un mínimo de veinte horas semanales en los de educación media, tanto del sector municipal como del sector particular subvencionado, o en establecimientos de educación técnico-
        profesional regidos por el D.L. Nº 3.166 de 1980, durante la vigencia de la acreditación.
    b)  Mantenerse en el tramo en el cual acreditó la condición de excelencia. No obstante, tratándose de docentes que completen un tramo, mantendrán el derecho a percibir la asignación correspondiente al tramo reconocido, hasta el último mes del año calendario de que se trate.
    c)  Lograr un nivel de desempeño adecuado a la condición de excelencia en la o las evaluaciones de desempeño profesional a que se haya sometido, conforme a las normas pertinentes.
    d)  Mantener el ejercicio de la docencia en la Región en que obtuvo la asignación de excelencia pedagógica, salvo autorización expresa de la respectiva Secretaría Regional Ministerial de Educación, la cual resolverá atendiendo a razones fundadas y ponderadas por la Dirección Provincial en que se ubique el o los establecimientos en que presta servicio el profesional.
    e)  No haber sido objeto de la aplicación de sanciones administrativas que sean resultado de un sumario ejecutoriado instruido en su contra, ni haber dado lugar a la terminación de cualquiera de sus contratos de trabajo conforme a las normas del decreto con fuerza de ley Nº 1, de Educación, de 1996, Estatuto de los Profesionales de la Educación.

    En caso de producirse el incumplimiento de uno o más de los requisitos señalados precedentemente, el docente sólo tendrá derecho a percibir el pago proporcional de la asignación de excelencia pedagógica hasta la fecha en que se dejó de cumplir el o los respectivos requisitos.
    En consecuencia, producida la pérdida de la acreditación como asimismo cualquiera de los requisitos para mantenerla, se resolverá por la autoridad máxima del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, mediante el acto administrativo correspondiente que dejará sin efecto la acreditación otorgada, previa investigación especial en que deberá ser oído el o la afectado/a.

    VIII Calendarización del proceso de postulación a la acreditación para percepción de la asignación de excelencia pedagógica año 2004.

Fecha        Actividad              Observación
Del 1 al 31  Período de inscripción  Se publicará en
de mayo      a la postulación        la página
                                      www.aep.mineduc.cl
                                      y se entregará
            Publicación de          copias impresas en
            antecedentes y          los Departamentos
            formulario de            Provinciales y
            inscripción.            Secretarías
                                      Ministeriales
                                      Regionales de
                                      Educación.
17,18 y 19  Retiro de manual para    Las sedes para el
de junio    elaborar el              retiro se
            Portafolio AEP, en la    encuentran
            sede más cercana a      publicadas en la
            su domicilio o lugar    página
            de trabajo. Horario:    www.aep.mineduc.cl
            de 09:00 a
            18:00 horas.
            El postulante debe
            retirar personalmente
            los materiales,
            presentando su cédula
            de identidad.
Desde el 21  Publicación del          Se publicará en la
de agosto    listado de las sedes    página
            para rendir la Prueba    www.aep.mineduc.cl
            AEP y entrega del        y en los
            Portafolio AEP en la    Departamentos
            sede respectiva.        Provinciales y
                                      Secretarías
                                      Ministeriales de
                                      Educación.
28, 29 y 30  Reconocimiento de        Horario de
de octubre  salas para rendir        atención de 08:00
            Prueba AEP y entrega    a 19:00 Hrs.
            del Portafolio AEP
            en la sede respectiva.  El postulante debe
                                      concurrir
                                      personalmente.
13 de        Rendición de la          A las 09:00 Hrs.
noviembre    Prueba AEP.              En la sala
                                      reconocida de la
                                      sede
                                      correspondiente.
Marzo de    Publicación del          Se publicarán
2005        listado de postulantes  los resultados en
            que resultaron          la página
            acreditados.            www.aep.mineduc.cl
                                      y se entregará
                                      copias impresas en
                                      los Departamentos
            Entrega de las          Provinciales y
            certificaciones.        Secretarías
                                      Regionales
                                      Ministeriales
            Pago de la asignación    de Educación.
            de excelencia
            pedagógica
            correspondiente al
            año 2004.

    Artículo 2º: El Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas estará a cargo de dar difusión a todos los antecedentes que estime pertinentes para un adecuado conocimiento del contenido de estas Bases por parte de los interesados, sin perjuicio de otras informaciones e instrucciones adicionales que se estimen necesarias para un óptimo entendimiento del proceso de postulación a la acreditación para la percepción de la Asignación de Excelencia Pedagógica.
    En especial, se utilizará como medio de difusión, comunicación e inscripción en el proceso antedicho, la página web del Ministerio de Educación, que contará con un vínculo directo a la página web especialmente destinada a tal efecto, esto es: www.aep.mineduc.cl
    Artículo 3º: Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo precedente, se pondrá a disposición de los postulantes la misma información e instrucciones contenidas en la mencionada página web en todos los Departamentos Provinciales y Secretarías Regionales Ministeriales de Educación.

    Artículo 4º: Las precisiones requeridas para el adecuado desarrollo del proceso, así como la resolución de las materias no consideradas en el presente acto, serán resueltas por el Director del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas.

    Anótese y publíquese.- Sergio Bitar Chacra, Ministro de Educación.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, María Ariadna Hornkohl Venegas, Subsecretaria de Educación.