MODIFICA DECRETO Nº 99, DE 1998
Núm. 34.- Santiago, 17 de marzo de 2004.- Visto: Lo dispuesto en las leyes Nº 18.059 y 18.290; el artículo 3º de la ley 18.696; el decreto supremo Nº 212, de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República, y las demás disposiciones que rigen sobre la materia.
Considerando: Que es necesario aclarar la interpretación del numeral 2º del D.S. Nº 99, de 1998, a raíz de diversas consultas en cuanto a la antigüedad máxima permitida para que los taxis incluidos en la nómina creada por dicho decreto pudieran prestar servicios.
Decreto:
Artículo único: Reemplázase el inciso cuarto del numeral 2º del decreto supremo Nº 99, de 1998, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, por el siguiente: "Los taxis señalados en la nómina anterior deberán realizar y aprobar una revisión técnica cada cuatro meses, no podrán volver a sustituir el motor especificado en dicha nómina y, una vez expirados los plazos máximos de retiro de vehículos señalados en los calendarios a que se refiere el inciso segundo de este numeral, no podrán acogerse al beneficio de extensión de antigüedad hasta los quince años, a que se refiere el artículo 73º h) del D.S. Nº 212, de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.".
Anótese, tómese razón y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Javier Etcheberry Celhay, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a Ud., Mauricio Carrasco, Jefe Administrativo.