AUTORIZA A LOS SERVICIOS E INSTITUCIONES DE LA VIVIENDA PARA DONAR LOS BIENES MUEBLES QUE SEÑALA

    Núm. 1.124.- Santiago, 30 de Julio de 1975.- Vistos: los decretos leyes Nºs. 1 y 128, de 1973, y 527, de 1974,
    La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado y dicta el siguiente

    Decreto ley:

    Artículo único.- Autorízase a los Servicios del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, a la Empresa de Agua Potable de Santiago y a las Corporaciones de la Vivienda, de Servicios Habitacionales, de Mejoramiento Urbano y de Obras Urbanas para enajenar a título gratuito en favor del Fisco o de las Municipalidades, los materiales, elementos, maquinarias y herramientas de construcción, módulos o elementos prefabricados, cualquiera que sea su estado de conservación o uso, adquiridos por dichos Servicios e Instituciones con cargo a sus presupuestos de capital, para que sean puestos a disposición de las Intendencias, Gobernaciones y Municipalidades y sean destinados a los programas de vivienda y asistencia a la comunidad, de acuerdo a las instrucciones del Ministerio del Interior.
    Los actos a que se refiere el inciso precedente serán dispuestos por resolución del Jefe Superior del respectivo Servicio o institución, por los Secretarios Regionales Ministeriales o por los Delegados Regionales respectivos, según corresponda. Las resoluciones podrán cumplirse de inmediato, sin perjuicio de su posterior tramitación en la Contraloría General de la República, debiendo ser enviadas a este organismo dentro de los 30 días de dispuesta la medida.
    Las transferencias gratuitas autorizadas por este artículo no requerirán del trámite de insinuación y estarán exentas del impuesto a las donaciones. La autorización a que se refiere este decreto ley regirá por dos años, contados desde la fecha de su publicación.
    Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director General de Carabineros.- Carlos Granifo Harms, Ministro de la Vivienda y Urbanismo.- Jorge Cauas Lama, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Arthur Clark Flores, Comandante de Grupo (I), Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.