Artículo 3º.- Traspásanse al Ministerio del Interior las sumas consultadas para pago de remuneraciones en el Presupuesto Corriente del Ministerio de Coordinación Económica para el año 1976.
Los restantes recursos previstos en la Ley General de Presupuestos de la Nación para el año 1976, asignados al Ministerio de Coordinación Económica y Desarrollo, ingresarán a Rentas Generales.