Servicio telegráfico del Ministerio de Relaciones Esteriores
    Lei núm. 1,323.-
    Por cuanto el Congreso Nacional ha prestado su aprobacion al siguiente
    PROYECTO DE LEI:

    ARTICULO UNICO. Se autoriza al Presidente de la República para que pueda invertir hasta la suma de seis mil pesos en el pago del servicio telegráfico del Ministerio de Relaciones Esteriores durante el año de 1899.


    I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
    Santiago, a 12 de Enero de 1900.- FEDERICO ERRAZURIZ.- Rafael Errázuriz Urmeneta.