LEI N.° 1,324 Lei núm. 1,324.-
    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente
    PROYECTO DE LEI:

    ARTICULO UNICO. Concédese a la "Sociedad Francesa de Beneficencia de Iquique" el requerido por el artículo 556 del Código Civil, para que pueda conservar, durante treinta años, la posesion del bien raiz que tiene adquirido en la calle Ramiréz de la ciudad de Iquique.


    I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
    Santiago, a 11 de Enero de 1900.- FEDERICO ERRAZURIZ.- Francisco J. Herbozo.