Suplementos de Instruccion Pública Lei núm. 1,326.-
    Por cuanto el Congreso Nacional ha prestado su aprobacion al siguiente
    PROYECTO DE LEI:

    ARTICULO UNICO. Se autoriza al Presidente de la República para que invierta las sumas que a continuacion se espresan en los objetos que se indican:
    En publicaciones e impresiones del Ministerio de Instruccion Pública, diez mil pesos.
    En pago de empleados suplentes de Instruccion Pública, siete mil pesos.
    En pagar clases auxiliares, en conformidad al inciso 6.° del artículo 32 de la lei de 9 de Enero de 1879, ocho mil pesos.


    I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
    Santiago, a 10 de Enero de 1900.- FEDERICO ERRAZURIZ.- Francisco J. Herbozo.