APRUEBA CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE CONFLICTO DE LEYES EN MATERIA DE LETRAS DE CAMBIO, PAGARES Y FACTURAS
Núm. 1.375.- Santiago, 18 de Marzo de 1976.- Vistos:
1.o- Lo dispuesto en los decretos leyes N.os 1 y 128, de 1973, y 247 y 527, de 1974;
2.o- La conveniencia de uniformar las disposiciones que rigen en los diversos Estados miembros de la Organización de los Estados Americanos en materia de letras de cambio, pagarés y facturas, con el objeto de facilitar el comercio internacional, y
3.o- Lo solicitado por el señor Ministro de Relaciones Exteriores,
La Junta de Gobierno de la República ha dado su aprobación al siguiente
Decreto ley:
Artículo único.- Apruébase la Convención Interamericana sobre Conflicto de Leyes en Materia de Letras de Cambio, Pagarés y Facturas, suscrita en Panamá el 30 de Enero de 1975, en la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derecho Internacional Privado.
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director General de Carabineros.- PATRICIO CARVAJAL PRADO, Vicealmirante, Comandante en Jefe de la Armada subrogante.- Patricio Carvajal Prado, Vicealmirante, Ministro de Relaciones Exteriores.- Mario Duvauchelle Rodríguez, Capitán de Navío (J), Subsecretario de Justicia.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Javier Illanes Fernández, Subsecretario de Relaciones Exteriores subrogante.