APRUEBA CONVENIO DE LIBRE TRANSITO DE TURISTAS, SUS EQUIPAJES Y VEHICULOS, ENTRE LA REPUBLICA DE CHILE Y LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

    Núm. 1.378.- Santiago, 18 de Marzo de 1976.
    Vistos: lo dispuesto en los decretos leyes Nºs. 1 y 128, de 1973, y 247 y 527, de 1974; y

    Considerando:

    1º.- La conveniencia de facilitar el desarrollo del turismo entre Chile y la República Oriental del Uruguay y, a la vez, establecer un adecuado marco normativo para tal corriente turística; y
    2º.- Lo solicitado por el señor Ministro de Relaciones Exteriores,
    La Junta de Gobierno de la República ha dado su aprobación al siguiente

    Decreto ley:
    Artículo único.- Apruébase el Convenio de Libre Tránsito de Turistas, sus Equipajes y Vehículos, suscrito en Santiago, entre los Gobiernos de la República de Chile y la República Oriental del Uruguay, el 20 de Septiembre de 1975.

    Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director General de Carabineros.- PATRICIO CARVAJAL PRADO, Vicealmirante, Comandante en Jefe de la Armada subrogante.- Patricio Carvajal Prado, Vicealmirante, Ministro de Relaciones Exteriores.- Raúl Benavides Escobar, General de División, Ministro del Interior.- Sergio de Castro Spikula, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
    Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Javier Illanes Fernández, Subsecretario de Relaciones Exteriores subrogante.