Autoriza la inversion de cierta suma en pagar cuentas pendientes del Ministerio de Marina
    Santiago, a 11 de Enero de 1900.-
    Por cuanto el Congreso Nacional ha prestado su aprobacion al siguiente
    PROYECTO DE LEI:

    ARTICULO UNICO. Autorízase al Presidente de la República para que invierta hasta la suma de trescientos treinta i tres mil setecientos noventa i ocho pesos cincuenta i cuatro centavos en cancelar cuentas pendientes del Ministerio de Marina a la fecha de la promulgacion de esta lei i que no hubieren sido canceladas por estar agotados los respectivos ítems a que debieran imputarse.
    Esta lei regirá desde su publicacion en el Diario Oficial.


    I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.- FEDERICO ERRAZURIZ.- Ricardo Matte Pérez.