OTORGA PRIVILEGIOS E INMUNIDADES A LA DELEGACION PARA AMERICA LATINA DE LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS

    Núm. 1.383.- Santiago, 18 de Marzo de 1976.- Vistos: lo dispuesto en los decretos leyes Nºs. 1 y 128, de 1973, y 527, de 1974, y
    Considerando:
    1º.- Que el Gobierno de Chile suscribió el 30 de Abril de 1965 un "Convenio con la Alta Autoridad de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA) sobre el Estatuto en Chile de una Oficina de Enlace de esa Alta Autoridad en América Latina".
    2º.- Que dicho Convenio, previos los trámites legislativos pertinentes, fue aprobado por decreto Nº 125, del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 18 de Febrero de 1966, y publicado en el Diario Oficial de 5 de Abril de 1966.
    3º.- Que la "Comisión de las Comunidades Europeas" ha sucedido a la Alta Autoridad de la Comunidad del Carbón y del Acero, cuya Oficina de Enlace en Chile ha sido transformada en Delegación para la América Latina.
    4º.- Que desde hace varios años Chile y muchos otros países han estado manteniendo relaciones diplomáticas con el rango de Embajadas, con la mencionada institución.
    5º.- Que varios países han reconocido a las Delegaciones de la Comunidad Europea los mismos privilegios e inmunidades que se reconocen a las Misiones Diplomáticas, en los términos y con la extensión prescrita en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, suscrita el 18 de Abril de 1961, ratificada por nuestro país el 9 de Enero de 1968, y publicada en el Diario Oficial de 4 de Marzo del mismo año.
    6º.- Que dicha Convención, por las numerosas ratificaciones que ha recibido, ha llegado a ser una norma de aplicación universal.
    7º.- que es conveniente para Chile dar una base de reciprocidad a sus relaciones con la Comunidad Europea.
    8º.- Que, en consecuencia, procede no sólo mantener respecto de la mencionada Delegación las facilidades, privilegios e inmunidades que le fueron reconocidas por el Convenio mencionado en el considerando Nº 1º, sino que, además, aplicarle las normas de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas.
    La Junta de Gobierno de la República acordó dictar el siguiente

    Decreto ley:

    Artículo 1º.- Reconócese, para todos los efectos legales, el nombre de "Delegación para América Latina de la Comisión de las Comunidades Europeas" a la persona jurídica internacional que anteriormente tenía el nombre de "Oficina de Enlace de la Alta Autoridad de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero", cuyo estatuto jurídico en Chile fue establecido por el Convenio de 5 de Abril de 1966, a que se hace referencia en el Considerando 1º del presente decreto ley.

    Artículo 2º.- La Delegación para América Latina de la mencionada Comisión, así como su sede en nuestro país, su jefe y todo el personal que sea presentado y reconocido en tal carácter por el Ministerio de Relaciones Exteriores, que no tenga nacionalidad chilena, tendrá, para todos los efectos legales, un tratamiento, franquicias e inmunidades iguales a las de una Misión Diplomática acreditada en Chile.
    Anótese, regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director General de Carabineros.- PATRICIO CARVAJAL PRADO, Vicealmirante, Comandante en Jefe de la Armada subrogante.- Patricio Carvajal Prado, Vicealmirante, Ministro de Relaciones Exteriores.
    Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Javier Illanes Fernández, Subsecretario de Relaciones Exteriores subrogante.