Matrícula de Patentes Lei núm. 1,329.- Santiago, a 10 de Enero de 1900.-
    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente
    PROYECTO DE LEI:

    Artículo único. Cuando no se haya hecho el avalúo de los haberes i formado la matrícula para el pago de patentes, de conformidad a los artículos 44 i siguientes de la lei de 22 de Diciembre de 1891, rejirán el artículo i matrícula aprobados el año anterior.
    Los que se consideren perjudicados por estos avalúos podrán reclamar en los plazos i en la forma establecida en los artículos 49 i siguientes de la misma lei.
    I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, ordeno se promulgue i lleve a efecto como lei de la República.- Federico Errázuriz.- Manuel Salinas.