Artículo 3º.- Si con posterioridad a la publicación de este decreto ley, apareciesen personas invocando derechos de dominio sobre los terrenos a que se refiere el artículo 1º, se entenderá que tales derechos han sido expropiados y la Municipalidad de Viña del Mar cancelará la indemnización a que haya lugar, regulándola conforme a las normas establecidas en el Título XV del Libro IV del Código de Procedimiento Civil. Fíjase en seis meses, a contar desde la publicación del presente decreto ley, el plazo para que los interesados puedan hacer valer judicialmente sus derechos.