EXIME DEL PAGO DE DERECHOS MUNICIPALES Y TRIBUTOS QUE INDICA, A PROPIETARIOS DE VIVIENDAS AFECTADAS POR SISMO DEL 13 DE MARZO DE 1975, UBICADAS EN LOS DEPARTAMENTOS DE LA SERENA, COQUIMBO Y ELQUI

    Santiago, 9 de Abril de 1976.- La H. Junta de Gobierno ha acordado hoy lo que sigue:

    Núm. 1.418.- Vistos:

    Lo dispuesto en los decretos leyes N.os 1 y 128, de 1973, y 527, de 1974, y

    Considerando:

    1.- Que con fecha 13 de Marzo de 1975, un movimiento telúrico, con características de terremoto, afectó a la provincia de Coquimbo, causando daños de consideración, especialmente en las viviendas ubicadas en los departamentos de La Serena, Coquimbo y Elqui;
    2.- Que, de acuerdo a una encuesta realizada, un 60% de las propiedades dañadas posee un avalúo inferior a un mil seiscientos pesos, esto es, pertenecen o son ocupadas por personas de escasos recursos económicos.
    3.- Que el supremo Gobierno estima de justicia establecer un trato preferencial para estos propietarios, liberándolos del pago de derechos municipales de edificación derivados de la reconstrucción o reparación de sus viviendas, y al mismo tiempo, del impuesto especial que grava a los sitios eriazos que, a raíz de la demolición obligada de las habitaciones que en ellos se emplazaban, adquieran dicho carácter;
    La Junta de Gobierno ha acordado dictar el siguiente

    Decreto ley:

    Artículo 1º.- Exímese del pago de derechos municipales de edificación a la reconstrucción de viviendas que hubieren de ser demolidas, debido a los daños sufridos a consecuencia del sismo del 13 de Marzo de 1975, ubicadas en los departamentos de La Serena, Coquimbo y Elqui.
    Para acogerse a esta disposición bastará un certificado otorgado por la Dirección de Obras Municipales respectiva, en el que se acredite que la propiedad se encuentra inhabitable o deteriorada como resultado de dicho sismo.
    La exención contemplada en este artículo tendrá una vigencia de tres años, a contar del 1º de Enero de 1975.
    Lo dispuesto en el inciso primero de este artículo debe entenderse referido también al pago de derechos municipales que deban efectuarse para reparar las viviendas dañadas por dicho fenómeno sísmico, exención que tendrá la misma vigencia y que se empezará a contar desde igual fecha que la anterior.

    Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director General de Carabineros.- PATRICIO CARVAJAL PRADO, Vicealmirante, Comandante en Jefe de la Armada subrogante.- Raúl Benavides Escobar, General de División, Ministro del Interior.- Pedro Larrondo Jara, Capitán de Navío (AB), Ministro de Hacienda subrogante.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Enrique Montero Marx, Subsecretario del Interior.