MODIFICA DECRETO Nº 5 EXENTO, DE 2004, DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, QUE FIJO TARIFAS A LOS ANALISIS QUIMICOS Y DE VIROLOGIA  PECUARIOS Y PARA EL DIAGNOSTICO DE VIRUS EN CERTIFICACION  FRUTALES QUE PRACTIQUE EL SERVICIO AGRICOLA Y GANADERO

    Santiago, 22 de marzo de 2004.- Hoy se decretó lo que sigue:
    Núm. 158 exento.- Visto: Lo solicitado por el Servicio Agrícola y Ganadero en su Ord. Nº 2.408, de 2004; lo dispuesto en el artículo 7º,  letra ñ) de la ley Nº 18.755, modificada por la ley Nº 19.283; en el artículo 6º del DFL Nº 294, de 1960; en el Nº 16 del decreto supremo Nº 186, de 1994, del Ministerio de Agricultura, y en el artículo 32, Nº 8, de la Constitución Política de la República,

    D e c r e t o:

    1.- Modifícase el decreto exento Nº 5, de 2004, del
Ministerio  de  Agricultura,  en  el  sentido  de
reemplazar el Nº 2, por el siguiente:

    "2.- Fíjanse las siguientes tarifas por los servicios que presten a terceros los laboratorios de Protección Agrícola del Servicio Agrícola y Ganadero, en materia de los análisis para Diagnóstico de Virus por técnica Elisa, para la certificación de plantas frutales:

                      Valor en UTM por análisis

-De 1 a 100 muestras    0,112
-De 101 muestras y más  0,06"

    Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Jaime Campos Quiroga, Ministro de Agricultura.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Arturo Barrera Miranda, Subsecretario de Agricultura.