Pago por la provision de equipo Lei núm. 1,330.-
    Por cuanto el Congreso Nacional ha prestado su aprobacion al siguiente
    PROYECTO DE LEI:

    Artículo único. Se autoriza al Presidente de la República para que invierta la suma de trescientos treinta i cinco mil pesos en atender al pago del equipo contratado en virtud de la lei núm. 998, de 17 de Enero de 1898.

    I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
    Santiago, a 11 de Enero de 1900.- Federico Errazuriz.- José F. Valdes C.