Pago por la provision de equipo Lei núm. 1,330.-
Por cuanto el Congreso Nacional ha prestado su aprobacion al siguiente
PROYECTO DE LEI:
Artículo único. Se autoriza al Presidente de la República para que invierta la suma de trescientos treinta i cinco mil pesos en atender al pago del equipo contratado en virtud de la lei núm. 998, de 17 de Enero de 1898.
I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
Santiago, a 11 de Enero de 1900.- Federico Errazuriz.- José F. Valdes C.