Sonda de Diamante.- Inversion de L 2,500 Lei núm. 1,333.- Santiago, a 11 de Enero de 1900.-
Por cuanto el Congreso Nacional ha prestado su aprobacion al siguiente
PROYECTO DE LEI:
Artículo único. Autorízase al Presidente de la República para que invierta hasta la cantidad de dos mil quinientas libras esterlinas en la adquisicion de una sonda con diamante.
El uso de esta sonda se hará por el personal a que el Gobierno le encomiende su manejo, exijiendo a los particulares que soliciten su empleo, una remuneracion por el trabajo.
I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.- Federico Errázuriz.- José F. Valdes C.