Artículo único. Se autoriza al Presidente de la República para que invierta hasta la suma de ciento noventa mil pesos en el estudio de las siguientes líneas férreas:
    Del Inca (Chañaral) a un punto de la línea de Copiapó a Puquios o a Caldera.
    De Pueblo Hundido al Norte pasando por la parte oriental de la cordillera de la costa.
    De Serena a Vallenar con una ramal al puerto de Sarco.
    De Ovalle a Trapiche (línea de Tongoi).
    De Combarbalá a Puerto Oscuro u otro puerto inmediato.
    De Ligua a Papudo.
    De Melipilla a San Antonio.
    De Rancagua a Doñihue.
    De San Clemente a Panimávida.
    De Panimávida a un punto de la línea central.
    De Cauquenes de Coelemu.
    De Anjeles a Antuco.
    De Traiguen a Galvarino.
    De Puerto Montt a Maullin, pasando frente a Calbuco i Carelmapu.
    Esta autorizacion durará por el término de dos años.