Agua Potable de Peñuelas Lei núm. 1,338.- Santiago, a 14 de Julio de 1900.-
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente
PROYECTO DE LEI:
Artículo único. Se autoriza al Presidente de la República para invertir, conforme a lo dispuesto en la lei núm. 1,011, de 23 de Enero de 1898, hasta la cantidad de un millon quinientos sesenta i cuatro mil setecientos noventa i dos pesos en la conclusion de los trabajos de agua potable de Peñuelas.
I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.- Elías Fernández A.- Rafael Errázuriz Urmeneta.