Artículo 2º.- Declárase que el personal a que se refiere la letra i) del artículo 1º del decreto ley Nº 562, de 1974, ha tenido y tiene derecho al beneficio contemplado en la letra n) del artículo 46º del DFL. Nº 2, de Interior, de 1968, a contar del 1º de Abril de 1976, sin los requisitos de guardia u otros que contempla dicha disposición.
Declárase, asimismo, que el personal de fila que, ocupando plazas de Orden y Seguridad, desempeña labores auxiliares, ha tenido y tiene derecho a igual beneficio, a contar del 1º de Abril de 1976.