CONCEDE PLAZO PARA IMPETRAR EL BENEFICIO EXCEPCIONAL CONTEMPLADO EN LOS DECRETOS LEYES Nºs., 127 Y 147, DE 1973

    Núm. 1.524.- Santiago, 12 de Julio de 1976.
    Vistos: lo dispuesto en los decretos leyes Nºs. 1 y 128, de 1973, y 527, de 1974,
    La Junta de Gobierno de la República de Chile dicta el siguiente,

    Decreto ley:

    Artículo único.- Concédese un plazo fatal de 30 días, a contar desde la vigencia del presente decreto ley, para impetrar el beneficio excepcional contemplado en los decretos leyes Nºs. 127 y 147, de 1973.
    Transcurrido dicho plazo regirán exclusivamente las normas establecidas en la ley 11.170, de 30 de Abril de 1953, y su Reglamento para los ascensos en la Reserva.
    Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en los Boletines Oficiales del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Carabineros de Chile y en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director de Carabineros.- PATRICIO CARVAJAL PRADO, Vicealmirante, Comandante en Jefe de la Armada subrogante.- Herman Brady Roche, General de División, Ministro de Defensa Nacional.
    Lo que se transcribe para su conocimiento.- Roberto Guillard Marinot, Coronel, Subsecretario de Guerra.